Tres locales de Almería consiguen licencia excepcional para celebrar cotillones y fiestas de Nochevieja
Los servicios municipales han realizado las correspondientes inspecciones para comprobar que cumplen todos los requisitos
Un zorro gigante, hadas suspendidas y planetas andantes en la Cabalgata de Reyes de Almería
El Ayuntamiento de Almería, a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo, ha aprobado y concedido este año tres licencias para la celebración de fiestas y cotillones de forma extraordinaria a distintos locales que han planeado eventos para dar la bienvenida a 2025. Fuentes municipales han indicado a Europa Press que los servicios han autorizado la celebración de estos eventos tras las correspondientes inspecciones para verificar que cumplían los requisitos necesarios a los establecimientos solicitantes. En concreto, entre ellos se encuentra el Teatro Cervantes que gestiona la empresa Kuver Producciones. El recinto, cuya apertura está prevista a partir de las 0:30 horas, contempla actividades de ocio nocturno para los asistentes con aforos concretos en palcos para un máximo de seis personas.
También se ha concedido licencia para su fiesta de Nochevieja al establecimiento La Cuarta Planta, situada en la azotea de la Escuela Municipal de Música y Artes de Almería, en Obispo Orberá, así como a la carpa de La Cañada de San Urbano, que también fue autorizada 'in extremis' el pasado año, aunque no en horario nocturno. Desde el Ayuntamiento han recordado que cada una de las autorizaciones debe respetar el aforo original de los recintos, toda vez que los promotores de las fiestas han tenido que presentar un proyecto para la actividad extraordinaria con las delimitaciones horarias y otras particularidades.
Asimismo, la Policía Local ha emitido un informe favorable, en este caso, para poder dar lugar a la correspondiente licencia. Durante la celebración del evento la Policía también se encarga de supervisar que todo está conforme a la licencia concedida, toda vez que practica controles aleatorios a otros locales y establecimientos. Desde la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía se ha recordado a las personas consumidoras y usuarias que existe una serie de obligaciones de las empresas que organizan las fiestas. El aspecto más importante es la seguridad de las instalaciones y del propio evento, y, por ello, es aconsejable asegurarse de que la empresa organizadora tiene contratado el seguro de responsabilidad civil obligatorio, que responde ante cualquier posible daño o accidente.
Sin peticiones para lanzar cohetes o petardos
El Ayuntamiento de Almería reguló el uso de artefactos pirotécnicos como cohetes y petardos por parte de particulares a través de la nueva ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica, que entró en vigor el pasado mes de noviembre tras su aprobación definitiva en octubre. Si bien la nueva normativa municipal recoge de forma específica la necesidad de contar con una autorización municipal para hacer uso de petardos y objetos similares por parte de los vecinos, desde el Ayuntamiento han confirmado a Europa Press que no se ha registrado ninguna petición al respecto así como tampoco sanciones. El texto en vigor señala que está "prohibido en la vía pública y espacios al aire libre hacer estallar petardos, cohetes, tracas y artificios pirotécnicos similares" por parte de particulares "incluso en manifestaciones" si no se cuenta con la correspondiente autorización municipal. Los espectáculos pirotécnicos organizados por el Ayuntamiento, de otro lado, están exentos del cumplimiento de los límites de inmisión de ruido establecidos en la Ordenanza aunque, salvo especificación contraria, no podrán desarrollarse entre la 1,00 y 10,00 horas.
Estas fiestas tienen que contar con la correspondiente autorización municipal, que certifica que el local de celebración cumple con la normativa de seguridad, aforo, sanitaria, etcétera, según han apuntado desde el Gobierno andaluz. Recuerdan además que las entradas tienen que ser adquiridas en puntos de venta oficiales y nunca en la reventa. Tienen que incluir información a través de la que las personas consumidoras puedan identificar a la entidad responsable de la prestación del servicio u organizadora del evento, mediante el NIF o el domicilio social. Asimismo, la entrada debe mostrar el precio final y completo, incluyendo cualquier tipo de impuesto, cargas o importes por servicios accesorios.
También es importante comprobar si el contrato incluye la barra libre o si da derecho a determinado número de consumiciones o servicio de guardarropa. En el caso de que el servicio de guardarropa no estuviera incluido y se cobrara por separado, también se debe exigir y conservar la factura o recibo para cualquier posible reclamación. Desde Consumo se ha incidido en que ser celoso con la seguridad de las instalaciones y se recuerda que ante cualquier incidencia o disconformidad con el servicio recibido, el consumidor tiene derecho a que el establecimiento le facilite la hoja de reclamaciones.
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