El Supremo anula una condena por conducir sin carné tras acreditarse que el acusado sí tenía permiso vigente en Marruecos

No pudo aportarlo durante su juicio por "problemas burocráticos", tal y como expuso su abogado, José Luis Alabarce

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Detalle de la fachada del Tribunal Supremo
Detalle de la fachada del Tribunal Supremo / Javier Lizón (Efe)

El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de revisión y ha anulado una sentencia firme dictada en marzo de 2022 por el Juzgado de lo Penal número 4 de Almería, que condenó a un ciudadano por conducir un vehículo sin licencia. La Sala de lo Penal considera acreditado que el recurrente disponía de un permiso de conducción válido expedido por las autoridades de su país de origen, aunque no pudo presentarlo en el momento del juicio.

Los hechos se remontan a febrero de 2020, cuando el conductor fue interceptado por la Policía Local en Aguadulce y no pudo acreditar en ese momento que tuviera autorización para conducir. En el juicio posterior, el acusado aceptó los hechos y fue condenado a una multa de 720 euros por un delito del artículo 384 del Código Penal.

La defensa, ejercida por el abogado José Luis Alabarce, argumentó en el recurso que el acusado ya disponía del permiso desde 2007, pero no pudo aportarlo entonces por problemas burocráticos. Aportó, además, la documentación oficial que acreditaba la autenticidad de dicho permiso. Posteriormente, en un proceso similar, otro juzgado almeriense absolvió al mismo conductor al quedar demostrado que sí contaba con carné en vigor.

La Fiscalía se mostró a favor de estimar el recurso, y el Supremo concluye que en el caso enjuiciado no se cumplen los requisitos de tipicidad penal, ya que no se puede considerar delito conducir sin haber obtenido nunca permiso si este existía y estaba en vigor.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, declara la nulidad de la condena anterior y absuelve al recurrente. No cabe recurso contra esta decisión.

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