El Supremo absuelve a un promotor inmobiliario acusado de apropiarse de la casa de un matrimonio
La causa se inició en 2021 cuando un matrimonio de avanzada edad denunció que había perdido tanto su vivienda original como un nuevo inmueble
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El Tribunal Supremo ha dictado sentencia absolutoria en favor de un promotor inmobiliario, quien había sido condenado inicialmente por la Audiencia Provincial de Almería por un delito de apropiación indebida. La decisión, adoptada en el marco de un recurso de casación, anula la condena previa que incluía una pena de casi cinco años de prisión y una multa económica significativa.
La causa se inició en 2021 cuando un matrimonio de avanzada edad denunció que había perdido tanto su vivienda original como un nuevo inmueble que supuestamente recibirían en una permuta con este hombre. Según los hechos probados, el procesado recibió un pagaré de 131.021 euros tras la venta de la vivienda original del matrimonio, pero el piso que debía entregarles resultó estar gravado con una hipoteca que finalmente no fue saldada, lo que llevó a la ejecución hipotecaria y al desalojo de los denunciantes.
En un primer momento, la Audiencia Provincial de Almería consideró probado que el investigado había actuado con ánimo ilícito al apropiarse del importe del pagaré y no destinarlo a las obras del edificio en el que se situaría la nueva vivienda del matrimonio. La sentencia estableció una condena que incluía, además de la pena privativa de libertad, una indemnización económica por los daños causados.
Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó esta decisión en 2023, argumentando que no existían pruebas concluyentes de que el dinero del pagaré estuviera condicionado a un destino específico. Esta conclusión ha sido ratificada ahora por el Tribunal Supremo, que enfatiza la falta de un "título no traslativo de la propiedad" como elemento necesario para sostener la acusación de apropiación indebida.
En su fallo, el Supremo señala que la entrega del pagaré constituía un pago anticipado en el marco de un contrato de compraventa, y no una obligación de destinar los fondos a un propósito concreto. La sentencia recalca que el delito de apropiación indebida requiere que los bienes sean recibidos bajo un título que implique una obligación de devolución o uso específico, lo cual no se cumple en este caso.
El alto tribunal reconoce que el acusado incumplió su compromiso de cancelar la hipoteca del inmueble entregado al matrimonio, lo que ocasionó graves perjuicios económicos y personales para las víctimas. No obstante, concluye que dicho incumplimiento, por grave que sea, corresponde al ámbito civil y no al penal.
El fallo también recuerda que "la prisión por deudas está proscrita" y que el incumplimiento de obligaciones contractuales no puede considerarse delito penal si no se demuestra la existencia de dolo o un propósito fraudulento previo.
La sentencia final desestima el recurso de casación presentado por el matrimonio, y le impone el pago de las costas procesales. Con esta decisión, el Supremo cierra definitivamente el proceso judicial, reafirmando la absolución del acusado.
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