Retiran la patria potestad a un condenado por violar al hijo de su pareja

Tribunales

El procesado se llevó al pequeño en coche hasta un descampado, donde usó un objeto punzante para obligarlo a bajarse la ropa y, acto seguido, violarlo

Su pena fue reducida gracias a la ley del 'sólo sí es sí', pero no se aplicaron otras medidas punitivas como esta inhabilitación especial

Imagen del Tribunal Supremo.
Imagen del Tribunal Supremo. / Fernando Villar / Efe

Almería/El Tribunal Supremo (TS) ha retirado durante cuatro años la patria potestad a un hombre condenado por la Audiencia de Almería por violar al hijo de 9 años de la mujer que entonces era su pareja, al aplicar la ley del sólo sí es sí.

La sentencia, consultada por EFE, señala que los hechos se produjeron en agosto de 1999, cuando el procesado tenía 39 años y llevaba unos meses de relación con la madre de la víctima.

Según el fallo, durante la segunda quincena de dicho mes, propuso a su novia que le permitiese llevarse al niño a pasar la tarde, a lo que ésta accedió por la "confianza" que tenía en el hombre.

Así, el procesado se llevó al pequeño en coche hasta un descampado, donde usó un objeto punzante para obligarlo a bajarse la ropa y, acto seguido, violarlo.

Inicialmente, la Audiencia impuso al acusado una pena de 13 años de prisión y el pago de una indemnización al niño de 30.000 euros, pero con la entrada en vigor de la ley del sólo sí es sí, en enero de 2023, este mismo órgano judicial dictó un auto en el que fijaba la pena en 11 años y medio de cárcel.

Esta decisión fue recurrida en casación ante el TS por la Fiscalía que, entre otros, exponía que al fijar esta nueva pena no se habían contemplado las "consecuencias punitivas" que no se preveían en la ley vigente cuando se dictó la primera sentencia, pero sí en la del sólo sí es sí.

El TS da la razón en este sentido al Ministerio Público e impone ahora al condenado las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, guarda o acogimiento durante cuatro años; así como para desempeñar cualquier profesión, retribuida o no, que conlleve contacto regular y directo con menores durante cinco años, y la medida de libertad vigilada durante 10 años. 

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