Rebajan la pena al condenado por matar a puñaladas a un compatriota en Garrucha

Pasa de nueve años y medio de prisión a siete años de cárcel al estimarse como atenuante su confesión

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Sede del TSJA.
Sede del TSJA. / D.A.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de nueve años y seis meses de cárcel a siete años de prisión la pena impuesta a un hombre al que un jurado popular declaró culpable de la muerte a puñaladas, en junio de 2022 en Garrucha, de un compatriota con el que estaba enemistado.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, estima parcialmente el recurso de apelación contra el fallo de la Audiencia de Almería, tras lo que hace suyo el veredicto del jurado popular y explica que el acusado, el senegalés B.N., y la víctima, de la misma nacionalidad, se dedicaban a la venta ambulante. Aunque ambos se conocían y habían sido "amigos", poco antes del crimen se habían enemistado entre sí.

De esta forma, sobre las 14:00 horas del 7 de junio de 2022, la víctima acudió a la vivienda en el municipio de Garrucha de B.N. para pedirle explicaciones por "problemas" que habían tenido con anterioridad.

En la puerta de este domicilio se inició una discusión entre ambos, en mitad de la cual la víctima golpeó dos veces en la espalda al procesado, cuando este último intentó marcharse del lugar.

Con la intención de "defenderse", el acusado sacó un cuchillo de 20,5 centímetros de hoja que llevaba oculto en la ropa y se giró hacia el otro hombre.

Al ver el arma, la víctima le soltó una patada para que la soltara, aunque cayó al suelo, donde el acusado le propinó 15 cuchilladas en diferentes partes del cuerpo, que le perforaron el ventrículo derecho y desgarraron el pulmón izquierdo del agredido, que murió en el acto.

Tras esto, el acusado se fue a su domicilio, volviendo al lugar donde se encontraba el fallecido momentos después, cuando ya había llegado la Policía local, ante quienes de forma verbal reconoció ser el autor de la muerte.

Con posterioridad, en sede de la Guardia Civil, una vez ya detenido, como en la primera declaración en sede judicial se acogió a su derecho a no declarar, pero el día 3 de mayo, en una nueva declaración en el juzgado, volvió a reconocer ser el autor material de la muerte.

El fallecido tenía 40 años en el momento de su muerte, estaba casado y tenía dos hijos menores de edad, con los que residía en Garrucha, apunta el fallo, que además subraya que no se ha probado que el acusado tuviera un "miedo incontrolable" cuando mató a su compatriota.

Por estos hechos, B.N. fue condenado en instancia a nueve años y medio de prisión por un delito de homicidio consumado, en el que concurre la eximente incompleta de legítima defensa, a la vez que se le imponía el pago de indemnizaciones de 120.000 euros a la esposa de la víctima, y otro tanto a cada uno de los huérfanos de éste.

Sin embargo, el TSJA considera que además concurre la circunstancia atenuante de confesión del hecho a las autoridades, por lo que rebaja la pena de cárcel a siete años, al considerar que dicha confesión fue "completa" y carecía de "matices", de forma que resultó "rotundamente útil" porque en caso contrario se habrían necesitado "pesquisas mucho más complejas" para identificarlo como autor.

"Se había ido a su domicilio (...) y volvió voluntariamente, se dirigió a los agentes de policía local y les dijo que él había sido el autor, para a continuación ser detenido sin resistencia ni objeción alguna", incide el alto tribunal andaluz.

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