Patadas y golpes a policías locales de Roquetas: nueve meses a la trena

Los hechos que dieron origen a este proceso judicial se remontan al 28 de febrero de 2023

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Sede TSJA en Granada.
Sede TSJA en Granada.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado en su totalidad la sentencia que condena a Tomas S. y Deividas Z. como autores criminalmente responsables de un delito de resistencia a la autoridad. La resolución judicial desestima los recursos de apelación interpuestos por las defensas de ambos condenados, ratificando así la pena de 9 meses de prisión impuesta inicialmente por la Audiencia Provincial de Almería.

Los hechos que dieron origen a este proceso judicial se remontan al 28 de febrero de 2023, cuando agentes de la Policía Local de Roquetas de Mar observaron una actitud sospechosa por parte de Tomas S. y Deividas Z. Al proceder a su identificación, los acusados se negaron rotundamente y opusieron una fuerte resistencia a la detención. Según el relato de los agentes, ambos individuos lanzaron patadas y golpes, intentando impedir su traslado al vehículo policial. La situación escaló hasta el punto de que fue necesaria la intervención de agentes de la Guardia Civil para lograr su detención. Durante el forcejeo, los acusados causaron daños en la mampara del vehículo policial, cuya reparación fue tasada en 151,25 euros.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, confirmada ahora por el TSJA, consideró probado que la conducta de los acusados constituía un delito de resistencia a la autoridad. El tribunal de instancia apreció la gravedad de la resistencia ejercida por los acusados, tanto por la intensidad de la violencia empleada como por su duración, lo que perturbó el normal desarrollo de la actuación policial.

Las defensas de Tomas S. y Deividas Z. recurrieron la sentencia condenatoria alegando, principalmente, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y, en el caso de Deividas Z., también del derecho a la tutela judicial efectiva. Los letrados argumentaron que la condena se basaba en una incorrecta valoración de las pruebas y que no existían elementos suficientes para acreditar la participación de sus clientes en los hechos. En particular, la defensa de Deividas Z. sostuvo que su cliente se sintió intimidado por la actuación policial, especialmente al no poder comunicarse en español, unido a que tenía suspendida la ejecución de una pena privativa de libertad previa y a que estaba embriagado, le provocó una sensación de inseguridad y miedo; aunque sosteniendo que no empleó violencia alguna.

Sin embargo, el TSJA desestima estos argumentos de manera contundente. El tribunal de apelación señala que la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería se fundamentaba en una sólida base probatoria, constituida principalmente por los testimonios de los agentes de la Policía Local y la Guardia Civil que intervinieron en la detención. Estos testimonios, considerados claros, firmes y objetivos por el tribunal, describieron detalladamente la actitud desafiante y violenta de los acusados. Además, el TSJA destacó la existencia de una prueba objetiva que corroboraba la versión de los agentes: los daños causados en la mampara del vehículo policial.

El TSJA también rechazó la alegación de vulneración del principio "in dubio pro reo" (en caso de duda, a favor del reo), invocado por la defensa de Deividas Z. El tribunal recordó que este principio solo es aplicable cuando el juez alberga dudas sobre la culpabilidad del acusado, pero no cuando, tras la valoración de las pruebas, llega a la certeza de su participación en los hechos. En este caso, tanto la Audiencia Provincial como el TSJA consideraron que no existían dudas razonables sobre la culpabilidad de Tomas S. y Deividas Z.

En cuanto a la individualización de la pena, las defensas cuestionaron la elección de la pena de prisión en lugar de la pena de multa. El TSJA, si bien reconoce que la sentencia de instancia no motivó explícitamente esta elección, considera que la pena de prisión era proporcional a la gravedad de los hechos. El tribunal de apelación subrayó la violencia ejercida por los acusados, tanto al resistirse a la detención como al dañar el vehículo policial, como factores determinantes para justificar la imposición de la pena privativa de libertad.

Además de la pena de prisión, la sentencia confirmada por el TSJA impone a cada uno de los acusados la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, les condena al pago de una quinta parte de las costas procesales causadas y, de forma solidaria, a indemnizar a la Comandancia de la Guardia Civil en la cantidad de 151,25 euros por los desperfectos ocasionados en el vehículo policial.

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