La nulidad de un registro tras el homicidio de Gádor libra de cárcel a numerosos acusados por cultivar marihuana

El magistrado David Villagrá recuerda que ya fueron condenados cuatro acusados miembros del clan de los Minos

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El homicidio de Ossetia del Norte, en Gádor, permite localizar 1.252 plantas de marihuana
El homicidio de Ossetia del Norte, en Gádor, permite localizar 1.252 plantas de marihuana / G.C.
Agencias

01 de abril 2025 - 16:30

La nulidad de un registro practicado tras el homicidio de un hombre en Gádor y la excepción de "cosa juzgada" han librado de penas de cárcel al grueso de ocho acusados, de forma que sólo tres de ellos han sido condenados por cultivar marihuana.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, señala que dos de los acusados residían en una vivienda ubicada en la calle Ossetia del Norte de Gádor, en cuyo interior se dedicaban al cultivo de marihuana para su venta a terceros.

El 10 de mayo de 2019 la Guardia Civil realizó un registro en el que fueron intervenidos 145 maceteros con plantas de este tipo, así como un sistema de riego y lámparas, junto a una bolsa de cogollos de cannabis.

Explica que en otra vivienda de dicha calle vivía otro de los acusados, y que en un registro paralelo al anterior los agentes del instituto armado encontraron 139 y 75 plantas de marihuana, lámparas, transformadores, un filtro, una máquina de aire acondicionado y un medidor de temperatura.

Las defensas plantearon diferentes nulidades y, por ejemplo, la abogada Mónica Moya sostuvo que el hecho de que la puerta de una tercera vivienda con marihuana -la de sus clientes- estuviese abierta no era un "consentimiento para entrar".

Recordó que la Guardia Civil no se encontró con un delito flagrante, toda vez que el fallecido en un tiroteo previo ya estaba en el exterior, por lo que "el delito había sido agotado", invocando además la doctrina de "cosa juzgada".

El letrado Karim El Marbouhe se adhirió, en su caso, a estas excepciones y añadió que su cliente no tenía vínculo con los domicilios con marihuana y que ya fue juzgado por depósito de armas.

El magistrado David Villagrá recuerda que ya fueron condenados cuatro acusados miembros del clan de los Minos, a los que un jurado declaró culpables de asesinar a tiros a un vecino con el que estaban enemistados, así como de intentar matar a dos hermanos de éste.

Una sentencia que les impuso penas de hasta 42 años de prisión y que ha sido confirmada por el Tribunal Supremo (TS), por unos hechos que tuvieron lugar sobre las 16:00 horas del 10 de mayo de 2019 en la citada calle Ossetia del Norte de Gádor.

El juez concluye que en parte de los casos se dan los requisitos para "poder hablar de cosa juzgada", y en relación a la nulidad de la entrada y registro efectuada por los agentes, considera que se ha verificado la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, al no haber consentimiento del morador a esta diligencia ni autorización judicial, como tampoco la comisión de delito flagrante.

"No se puede obviar que el presente procedimiento no constituyó en sí mismo una previa investigación aislada por parte de Guardia Civil, sino que deriva de la investigación de la muerte en circunstancias violentas" de la citada víctima, incide.

Los ocho acusados han sido absueltos del delito de pertenencia a grupo criminal por el que el fiscal pedía un año y medio de cárcel, y cinco de ellos han resultado absueltos de un delito de depósito ilícito de armas, por el que se enfrentaban a tres años de prisión.

Cinco de ellos, entre éstos los clientes de Moya y El Marbouhe, han sido absueltos de un delito contra la salud pública, mientras que los tres responsables de las plantas localizadas en dos de las viviendas han sido condenados a penas de entre 6 y 12 meses de prisión, con multas de 8.000 euros.

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