Un nuevo registro anulado por no contar con respaldo judicial libra de la cárcel a dos acusadas
Esta es la tercera sentencia de un juzgado almeriense que en menos de una semana deja sin pena a procesados por este motivo
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El Juzgado de lo Penal número 1 de Almería ha absuelto a un dos mujeres que se enfrentaban penas de dos años y medio y de tres años de prisión, así como al pago de multas de 76.162,68 y de 72.162,68 euros, respectivamente, tras declarar la nulidad del registro que permitió localizar marihuana en su poder.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, rechaza que se haya podido probar los hechos denunciados por el fiscal o la participación de las acusadas, representadas por los abogados Karim El Marbouhe y Nabil El Meknassi y procesadas por un delito contra la salud pública.
Todo ello porque, "partiendo de que ambas acusadas negaron en el plenario los hechos que les eran imputado, manifestando que no consintieron el registro del domicilio" de una de ellas, y debido a la forma en la que éste se realizó, "las pruebas aportadas por la acusación son obtenidas con vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio".
Por ello, no cumplen los requisitos legales y, "por ende", "no pueden surtir efecto probatorio alguno" en casos como éste, tal y como ya sostenía El Marbouhe.
El fallo apunta que el jefe de la Unidad de Estupefacientes de la Policía Nacional declaró que el registro se realizó por orden judicial "echando la puerta abajo", por lo que su declaración y la coincidente de otro agente confirman que "la entrada al inmueble se produjo sin recabar consentimiento alguno de parte de las moradoras".
Así, el fallo incide en que este registro sólo sería lícito de haber contado una autorización judicial, aunque "tal y como argumentó la defensa", no consta que exista un "mandato judicial" en forma de auto, que en ningún caso podría ser suplido por un acta de un letrado de la Administración de Justicia.
Esta es la tercera sentencia de un juzgado almeriense que en menos de una semana deja sin pena a acusados por cultivar marihuana debido a la nulidad de los registros.
La primera de ellas fue la relativa a la absolución de un hombre que se enfrentaba a dos años de prisión y a una multa de 20.600 euros por cultivar marihuana, ya que estas plantas se hallaron de forma casual en un registro en Roquetas de Mar relacionado con un homicidio el 17 de septiembre de 2021.
Más reciente es el fallo que libra de penas de cárcel a cinco de ocho acusados por cultivar marihuana debido a la nulidad de un registro practicado tras el homicidio de un hombre en Gádor y la excepción de "cosa juzgada", ya que parte de los procesados ya fueron condenados por el asesinato de un vecino y el intento de matar a dos hermanos de éste en la calle Ossetia del Norte de Gádor
El juez concluyó que en parte de los casos se dan los requisitos para "poder hablar de cosa juzgada", y en relación a la nulidad de la entrada y registro efectuada por los agentes, consideraba que se ha verificado la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, al no haber consentimiento del morador a esta diligencia ni autorización judicial, como tampoco la comisión de delito flagrante.
"No se puede obviar que el presente procedimiento no constituyó en sí mismo una previa investigación aislada por parte de Guardia Civil, sino que deriva de la investigación de la muerte en circunstancias violentas" de la citada víctima, incidió.
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