Nueva pena ratificada de las impuestas al masajista abusador reincidente de El Ejido
Tribunales
Cabe recordar que a principios de mes el propio TSJA redujo de cuatro años a uno otra pena de prisión impuesta a este masajista
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Almería/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de dos años de prisión a un masajista de El Ejido condenado por la Audiencia de Almería por abusos sexuales a una cliente, quien ya ha sido penado en ocasiones anteriores por hechos similares.
El fallo del Alto Tribunal andaluz hace suyos los hechos probados de la sentencia recurrida en apelación, que recogían cómo la agresión tuvo lugar el 15 de marzo de 2022 en la sala de masajes del procesado, quien con "ánimo libidinoso" habría desarrollado un plan "preconcebido" con anterioridad.
En este sentido, precisa que el hombre trasladó a la víctima que necesitaba una chica para hacer una hacer una sesión fotográfica, a la que después daría un masaje gratis.
La mujer accedió a esta propuesta y acudió al negocio del acusado, dónde éste la hizo pasar a una sala para que se desnudase.
Cuando la víctima se quedó sólo con la parte inferior de la ropa interior, le pidió que se tumbase en una camilla, dónde una hija de la pareja del procesado la fotografió.
Cuando esta última mujer se fue, el procesado comenzó a masajear a la víctima, se subió a horcajadas sobre ella y comenzó a "frotar" sus genitales contra las nalgas y los glúteos de la perjudicada, quien se levantó y se marchó de allí en cuanto pudo.
Así, al acusado se le impuso una pena de dos años por un delito de abusos sexuales, que conllevaba también una orden de alejamiento de 300 metros durante tres años, la medida de libertad vigilada durante este mismo periodo, la inhabilitación para ejercer su profesión durante 5 años, y el pago de una indemnización de 1.500 euros.
En los fundamentos del fallo, los magistrados del TSJA se refieren a la grabación realizada por otra mujer de una conversación mantenida con el acusado, con miras a acreditar tanto éste episodio como otros de similar naturaleza, "resultando en suma dicho testimonio para la sala de instancia coherente y plenamente creíble".
"A modo de epilogo, entiende éste tribunal de alzada que la prueba practicada en el acto del plenario permitió a órgano jurisdicional a quo alcanzar el convencimiento racional (...) de que el hoy recurrente protagonizó el comportamiento objeto de acusación sin margen de duda razonable como requiere su derecho constitucional a la presunción de inocencia", apunta.
Cabe recordar que a principios de mes el propio TSJA redujo de cuatro años a uno la pena de prisión impuesta a este masajista, condenado por la Audiencia de Almería por abusos sexuales a dos de sus clientas, al absolverlo de uno de los delitos.
El alto tribunal andaluz decía sobre el primer caso que el tratamiento era “idóneo” para tratar la fibromialgia y subraya que el acusado dejó de masajear las ingles de su cliente cuando ésta se lo pidió, por lo que “surge una duda razonable” que no permite enervar la presunción de inocencia.
Y en el segundo caso, no consideró que el que la puerta estuviese cerrada y la mujer medio desvestida permitan agravar la pena impuesta.
De esta forma, el TSJA lo condenó finalmente a un año de cárcel por un único delito de abuso sexual, que conlleva a su vez una orden de alejamiento de 300 metros durante dos años, el pago de una indemnización de 1.500 euros, la inhabilitación como masajista durante dos años, y el cierre de su negocio.
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