62 municipios de Almería tendrán que cerrar los comercios a las 8 de la tarde
Coronavirus en Almería
Los distritos sanitarios de Almería y Poniente suben a nivel 4 de alerta
El nuevo horario entra en vigor la madrugada del sábado al domingo
El Levante-Almanzora se mantiene en el nivel 2 por sus buenos datos epidemiológicos
El Comité Territorial de Alertas en Salud Pública de Alto Impacto ha decidido este jueves que los distritos sanitarios de Almería y Poniente subirán a nivel de alerta 4 grado 1 por el aumento de contagios y de la presión hospitalaria que han sufrido en la última semana.
Estos dos distritos aglutinan a 62 municipios de la provincia en los que viven 574.761 personas, es decir, casi el 79% de los habitantes de la provincia.
Por su parte, el Distrito Sanitario del Levante-Almanzora (41 municipios) no se ve afectado por estas nuevas normas más restrictivas, pues sigue en nivel de alerta 2.
¿Qué supone estar en nivel 4 de alerta grado 1?
La medida más restrictiva que acarrea estar en nivel 4 de alerta es la obligación de cerrar toda la actividad no esencial a las 20:00 horas. Es decir, los comercios y bares tendrán que echar la persiana dos horas y media antes que ahora mismo, con lo que ello supone.
Esta medida entrará en vigor la madrugada del sábado al domingo, según ha explicado el consejero de Salud, mientras que el resto que afectan a aforos, cierres perimetral y demás comienzan este mismo viernes. "Esta decisión se toma para dañar lo menos posible a los sectores de la restauración y el comercio no esencial", indica. Por lo tanto, deben comenzar a cerrar desde las 20:00 horas este próximo domingo.
Además, los establecimientos de hostelería no podrán superar el 30% de aforo máximo para consumo en el interior del local ni del 75% en las terrazas al aire libre.
Eso sí, podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas; igualmente podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 horas.
Puede ver más abajo quienes pueden cerrar más tarde de las 20:00 horas.
Otras medidas del nivel 4 grado 1
Estas son algunas de las medidas y normas que implica en nivel 4 grado 1, resumidas:
- Archivos, Bibliotecas y Centros de Documentación: 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.
- Monumentos, Conjuntos Culturales, Enclaves, Museos, Colecciones Museográficas y Sala de Exposiciones: 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 10 personas, incluido el monitor o guía.
- Parques, jardines infantiles y áreas recreativas urbanas de acceso público al aire libre: Estarán abiertos con aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. Las actividades de animación, o grupales aeróbicas deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 4 personas. Refuerzo de las tareas de limpieza y desinfección de equipamientos. Las instalaciones infantiles permanecerán precintadas o cerradas.
- Velatorios y entierros: un máximo de seis personas en el interior y 15 en el exterior.
- Aforo en comercios: 50% del aforo máximo y con distancia de seguridad.
- Transporte público: 50% de su capacidad y manteniendo un asiento vacío entre pasajeros, salvo que sean convivientes.
- Transporte privado: en motocicletas pueden ir dos personas, con casco integral con visera. En vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos siempre que respeten lamáxima distancia posible entre ocupantes, sin ocupar el asiento del copiloto y con mascarilla.
- Gimnasios: Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 40% en espaciosdeportivos convencionales al aire libre, así como en los espacios deportivos convencionales cubiertos.
- Caza: Estará permitida la actividad cinegética en todas sus especialidades siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal y se haga uso de la mascarilla, salvo que la naturaleza de la actividad no haga compatible su uso. Cuando se desarrolle algún tipo de servicio de hostelería y restauración, el aforo será del 30 % con un máximo de 30 personas en el interior y 50 en el exterior. No se compartirán utensilios de caza, ni bártulos de comida o de bebida.
- Pesca: Estará permitida la práctica de la pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal y se haga uso de la mascarilla, salvo que la naturaleza de la actividad no haga compatible su uso. En caso de pesca deportiva desde embarcación estará permitido como máximo un 50 % del número de personas autorizadas en los certificados de navegabilidad de la embarcación. No se compartirán utensilios de pesca, ni utillaje de comida o de bebida.
- Ceremonias civiles y religiosas: Aforo máximo del 30% en espacios al aire libre o cerrados. Los salones de celebraciones deberán respetar un máximo del 30% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 30 personas en espacios cerrados.
- Puede consultar todas las normas en la Orden de 29 de octubre de 2020 por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19. Pinche aquí.
Excepciones al cierre a las 20:00 horas
Estas son las actividades que no tienen que cerrar a las 20:00 horas en los distritos con nivel de alerta 4 grado 1:
La actividad industrial y el comercio mayorista; establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; centros, servicios y establecimientos sanitarios; los servicios profesionales, de seguros, y empleados del hogar; los servicios sociales y sociosanitarios; centros o clínicas veterinarias; gasolineras; alquiler de vehículos y las estaciones de ITV.
Servicios de entrega a domicilio; los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico; los velatorios; la práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta; los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte federado y no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto.
Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar; centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio; los empleados públicos; los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes;aquellos servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social; otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras; servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
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