Un masajista condenado por abusos a dos mujeres en El Ejido ve reducida a un cuarto su pena de cárcel

Tribunales

El TSJA lo absuelve de uno de los delitos y baja de dos a un año de prisión la condena por el segundo

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Sede del TSJA.
Sede del TSJA. / D.A.
Agencias

05 de noviembre 2024 - 17:46

Almería/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de cuatro años a uno la pena de prisión impuesta a un masajista condenado por la Audiencia de Almería por abusos sexuales a dos de sus clientas, al absolverlo de uno de los delitos.

La primera sentencia consideró probado que una de las víctimas acudió el 4 de noviembre de 2021 al centro del procesado en El Ejido para recibir un masaje para la fibromialgia que padece.

Aseguraba que, con ánimo libidinoso”, el hombre cerró con llave la puerta de la sala de masajes y pidió a la mujer que se quedase en ropa interior, tras lo que comenzó a masajearla.

Cuando llegó a la zona de la ingle, según dicho fallo, le rozó la vagina por debajo de la ropa interior y la mujer cerró las piernas, marchándose de allí cuando el acusado insistió en tocarle de nuevo sus partes íntimas.

Añadía que el 14 de junio de 2022 otra mujer acudió a este centro para recibir un masaje de una hora de duración, sesión durante la que le preguntó si quería que le tocase la vagina, introduciéndole los dedos para tratarle unas contracturas de los abductores.

Mantenía que pese a la negativa de ésta, momentos más tarde le tocó la vagina y el clítoris, si bien sin llegar a introducirle sus dedos.

El hombre fue condenado a sendas penas de dos años de prisión por dos delitos de abusos sexuales, que conllevaban también otras tantas órdenes de alejamiento de 300 metros durante tres años, la medida de libertad vigilada durante dicho periodo, la inhabilitación para ejercer su profesión durante cinco años, el cierre de su local, y el pago de indemnizaciones de 1.500 euros.

El TSJA modifica ahora el relato de hechos, en concreto en lo que se refiere a la primera clienta.

En este sentido, asevera ahora que “al recibir dicho tratamiento en la zona de la ingle en un momento dado sintió la proximidad del masaje a la zona genital, lo que produjo el incomodo de la comentada usuaria, que interpeló al masajista en el sentido de que dejase de tratar dicha zona, lo que así acató el requerido”.

Algo que hizo, “no antes de mostrar su criterio disconforme al respecto, pero respetando en todo caso la decisión de su clienta”, la cual, con la excusa de la recepción de una llamada telefónica que demandaba su presencia, abandonó la sesión de masaje.

La redacción en lo que se refiere al segundo caso de abusos se ve ampliada ligeramente, pero en lo básico mantiene el relato de la Audiencia de Almería, ya que precisa que esta víctima denunció lo ocurrido a las pocas horas y que la anterior no lo hizo hasta que se enteró de dicha denuncia.

El alto tribunal andaluz dice sobre el primer caso que el tratamiento era “idóneo” para tratar la fibromialgia y subraya que el acusado dejó de masajear las ingles de su cliente cuando ésta se lo pidió, por lo que “surge una duda razonable” que no permite enervar la presunción de inocencia.

Y en el segundo caso, no considera que el que la puerta estuviese cerrada y la mujer medio desvestida permitan agravar la pena impuesta.

De esta forma, el TSJA lo condena finalmente a un año de cárcel por un único delito de abuso sexual, que conlleva a su vez una orden de alejamiento de 300 metros durante dos años, el pago de una indemnización de 1.500 euros, la inhabilitación como masajista durante dos años, y el cierre de su negocio. 

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