Mano dura contra el abandono especulativo de edificios y solares en Almería

Urbanismo

El Ayuntamiento refuerza su poder a la hora de intervenir pudiendo obligar al titular incumplidor a la venta, una medida de especial relevancia para el casco histórico  

Almería protegerá doscientos inmuebles y espacios de la capital

Vallas de seguridad interrumpen el paso de dos mujeres en esta acera de la Casa Palacio Góngora, en la calle Hernán Cortés. / Marian León

El Ayuntamiento de Almería refuerza los poderes legales de la Gerencia de Urbanismo para combatir con la picaresca especulativa de dejar en estado de absoluto abandono viviendas y edificios, especialmente las situadas en el casco histórico de la capital. Es en síntesis la intencionalidad de la nueva ordenanza reguladora del Registro Municipal de Solares y Edificaciones que ha permanecido en periodo de exposición pública en el portal web municipal tras su aprobación inicial por el Plenario. El Ayuntamiento podrá obligar a la propiedad, en caso de incumplimiento de los deberes de conservación y ornato, a la venta forzosa en un proceso para el cual se ha marcado plazos al objeto de que la resolución definitiva no se demore durante años.

Le respalda a la Administración Local la Ley de Suelo para el impulso de la sostenibilidad del territorio de Andalucía, la conocida como la LISTA y su correspondiente reglamento. Recoge en su artículo 15.1 los deberes de los propietarios de conservar sus bienes inmuebles en condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato, así como el de realizar trabajos de mejora y sostenibilidad, mientras que su artículo 14 es claro en cuanto a la obligación de edificar en los plazos establecidos. Reflejo de estas obligaciones las tiene desde hace años el Consistorio capitalino en la ordenanza que ha venido aplicando y que ahora modifica con intención de poder reaccionar con puño de hierro ante el deterioro patrimonial intencionado.

Explica la Gerencia de Urbanismo en su exposición de motivos de la ordenanza municipal en tramitación que se pretende combatir con la “práctica habitual” de retener la propiedad a fin de elevar su precio sin tener en cuenta el “atropello insostenible a la seguridad, salubridad y ornato públicos”, provocando –incide el Consistorio– la “degradación del casco antiguo” por la “pérdida de los valores propios de la arquitectura histórica y popular”. 

Pretende el Ayuntamiento reforzar la potestad de intervención de Urbanismo mediante esta ordenanza también ante la fórmula encubierta de desalojar a los arrendatarios sin derecho a indemnización haciendo “desaparecer” el inmueble tras la obligada demolición del mismo y poder de este modo construir otra vivienda o edificio con el correspondiente rédito.

El nuevo texto de la ordenanza, que contiene catorce artículos, incorpora así el procedimiento de venta forzosa ante tales casos de incumplimientos de los deberes de edificación, conservación y rehabilitación. Las propiedades detectadas serán inscritas en el Registro de Solares y Edificios Ruinosos, siendo la intención manifiesta en la exposición de motivos del Ayuntamiento de Almería prestar “especial interés” en la lucha contra la especulación en el casco histórico. 

Los supuestos inscribibles en esta lista negra son solares sin edificar; construcciones paralizadas entendidas como tales cuando hayan transcurrido dos meses desde la notificación de la caducidad de la licencia; edificaciones inadecuadas que interrumpan el desarrollo de proyectos municipales o contrarias al planeamiento; edificaciones deficientes y en un estado de conservación que las haga inhabitables; edificaciones ruinosas; y terrenos en suelo urbano no sometidos a actuaciones de transformación urbanística. 

Una vez inscrita la propiedad en el Registro se hará constar en el Registro de la Propiedad mediante una nota marginal. La enajenación forzosa tiene carácter de carga legal y quedará constancia en las certificaciones que se expidan.

El procedimiento lo puede iniciar el propio Ayuntamiento o por denuncia de particulares

No solo el inicio de los expedientes para la inclusión de una propiedad en el Registro de Edificios y Solares en Ruina lo puede abordar el Ayuntamiento a raíz de las inspecciones que periódicamente realiza Urbanismo, sino también el Consistorio puede atender el procedimiento de concurso para la sustitución del titular incumplidor a instancia de cualquier particular. Y

Ya sea por oficio o por la presentación de un escrito denuncia, el Consistorio se ha marcado unos plazos de actuación que le proporcionan capacidad de reacción y sin demoras prolongadas que desemboquen en la pérdida, en su caso, de los valores arquitectónicos e históricos que puedan ser salvaguardados. Así el plazo de inicio del concurso para la sustitución forzosa del propietario es de seis meses desde la inscripción en el Registro de Edificios y Solares en Ruina, y dos, en el caso de que medie solicitud de interesados en esta venta. 

La convocatoria del concurso respetará los principios de publicidad y concurrencia, y especifica también la ordenanza que el precio de venta se fijará mediante los criterios legales de tasación y se realizará con carácter previo a la inscripción en el Registro que, además, es público. 

Con respecto al propietario incumplidor, recibirá una notificación en el plazo de diez días tras la decisión de forzar la venta. Los titulares afectados tienen derecho a ser escuchados mediante la presentación de alegaciones y la presentación de las pruebas que estimen oportunas a lo largo de los quince días posteriores a recibir la mencionada notificación o la publicación de la resolución de la incoación del procedimiento en el boletín oficial correspondiente. 

Después, será el Consejo de la Gerencia de Urbanismo quien resuelva las alegaciones y decida si continuar con el proceso o declarar su improcedencia. En el primer caso, habrá resolución definitiva antes de que transcurra medio año desde la incoación del expediente.

El primer caso del Palacio Góngora

Mientras la modificación de la ordenanza municipal de edificios y solares ruinosos camina hacia su aprobación definitiva, pues tiene que pasar de nuevo por Pleno para su posterior entrada en vigor, el Ayuntamiento ha echado mano de la potestad legal que le otorga la LISTA, ordenando el pasado mes de mayo la venta forzosa del Palacio Góngora, uno de los edificios más antiguos de la arquitectura civil de la ciudad. Como este caso, Urbanismo podrá incoar expedientes antes solares sin edificar, construcciones paralizadas, edificaciones inadecuadas o deficientes, edificaciones ruinosas y terrenos de suelo urbano sin desarrollar, teniendo un plazo de 6 meses para resolver el expediente. 

No hay comentarios

Ver los Comentarios

También te puede interesar

Lo último