Se libra de 10 meses de cárcel: no le habían notificado que no podía aproximarse a su padre

Tribunales

También ha resultado absuelto de un delito leve de vejaciones denunciado por su progenitor, ya que el mismo había prescrito antes del juicio

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Ciudad de la Justicia de Almería

Almería/Una juez de Almería ha absuelto a un hombre al que el Ministerio Fiscal acusaba por el presunto incumplimiento de una orden de alejamiento, así como por vejar a su progenitor, con el que precisamente no podía hablar o aproximarse, debido a que no se sabe si le fue notificada esta prohibición.

De acuerdo a la sentencia, el 19 de octubre de 2020 un juzgado de Instrucción de Almería dictó un auto que impedía al procesado contactar con su padre y con su hermana, o aproximarse a menos de 200 metros a éstos, hasta que otra resolución diese fin al procedimiento que dio pie a esta medida de protección.

El 5 de enero de 2021, el progenitor del acusado denunció ante la Guardia Civil que tres o cuatro días antes, cuando se encontraba en una parcela de su propiedad, su vástago pasó junto a él en un turismo, añadiendo que éste se detuvo a su altura y comenzó a decirle: "cabrón, hijo puta, ya verás, ya verás", entre otros.

Añadió que ese mismo día, cuando circulaba en su vehículo, su hijo, que iba en otro coche en dirección contraria, había invadido su carril con la "clara intención de colisionar" con su automóvil, aunque pudo evitarlo dando un "volantazo".

En los propios hechos probados del fallo, la magistrada que lo dicta apunta que no consta "acreditado" que el auto que impuso la orden de alejamiento inicial al procesado le fuese notificado a éste, ni que éste fuese requerido para cumplirla.

Añade a esto que el procedimiento ha estado "paralizado", sin practicar "ninguna actuación judicial dotada de auténtico contenido sustancial" durante más de un año.

"Partiendo del testimonio firme, sincero, persistente y creíble del denunciante y padre del acusado, susceptible de constituir prueba de cargo válida para habilitar un pronunciamiento de condena (...) El déficit probatorio que lo impide reside en la documental", ya que "no consta la notificación al acusado de la resolución judicial que le impone la medida cautelar", dice.

La juez afirma que se trata de un "error no advertido por la acusación, que podría haberse salvado en la fase de instrucción", que provoca que "no pueda tenerse por acreditada, sin ningún género de duda", la voluntad del acusado de incumplir dicha orden, por lo que concluye con su absolución de un delito continuado de quebrantamiento de condena, por el que la Fiscalía interesaba 10 meses de prisión.

Pero no sólo se encontraba acusado por este motivo, sino que el Ministerio Público solicitaba también una multa de 600 euros y orden de alejamiento de 500 metros durante seis meses por un delito leve de vejaciones, del que también ha resultado absuelto, en esta ocasión porque el mismo había prescrito.

El plazo de prescripción en este caso es de un año, y la magistrada incide en que el procedimiento estuvo paralizado durante más de un año, desde que en octubre de 2021 se remitieron los autos al juzgado para el enjuiciamiento del procesado, ya que no fue hasta mayor del año pasado cuando se resolvió sobre la admisión de pruebas y el señalamiento del juicio oral.

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