Absuelven a un empresario acusado de fraude fiscal: la Audiencia cree que pudo haber un error contable
Ha sido representado por el bufete Lealtadis Abogados, que ha conseguido esta sentencia pionera
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El bufete Lealtadis Abogados ha conseguido una sentencia absolutoria para un empresario de ámbito nacional que fue acusado de un presunto fraude fiscal que ascendía a más de 1,8 millones de euros. El fallo de la Audiencia Provincial de Almería ha desestimado por completo las acusaciones presentadas por la Fiscalía y la Agencia Tributaria, concluyendo que no existió dolo ni intención de defraudar.
El caso, que ha sido uno de los procedimientos penales más relevantes en el ámbito del Derecho Penal Económico en los últimos años, se centraba en la declaración del IRPF del ejercicio 2016 del empresario. Según la versión del Ministerio Fiscal, el acusado habría presentado una declaración tributaria en la que consignó un valor de adquisición muy superior al comprobado por la Inspección de Tributos en la venta de participaciones sociales de la empresa. Esta discrepancia generó una cuota tributaria supuestamente eludida de 1.810.259,82 euros.
La Fiscalía consideró que existía un claro intento de engañar a la Hacienda Pública, por lo que solicitó una pena de cinco años de prisión, una multa superior a tres millones y medio de euros, el pago de una cuota tributaria de más de 1,8 millones de euros, y la inhabilitación para recibir ayudas y subvenciones públicas durante siete años.
Sin embargo, gracias a la labor del equipo de Penal Económico de Lealtadis Abogados, integrado por los letrados José Ramón Parra, Joaquín Monterreal, José Luis Labraca y Basilio Casanueva, el tribunal ha rechazado de forma contundente estas acusaciones, señalando que la conducta del empresario pudo deberse a un error contable o a una interpretación técnica compleja de las normas tributarias, sin que existiera una voluntad deliberada de defraudar. En su argumentación, la Audiencia Provincial ha subrayado que "no basta la mera inexactitud en una autoliquidación fiscal para colmar el tipo penal si no se acredita una conducta deliberadamente engañosa".
La defensa del empresario fue asumida por este equipo, dirigido por José Ramón Parra y Joaquín Monterreal, que desarrolló una estrategia procesal basada en un “riguroso análisis pericial y una interpretación experta de la jurisprudencia penal y tributaria”. Esta estrategia resultó clave para que el tribunal considerara que el acusado no había actuado de forma dolosa ni con intención de defraudar.
Precisamente, el fallo judicial se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que no toda inexactitud en una declaración fiscal puede derivar en una condena penal si no se prueba la existencia de dolo. En este sentido, la resolución subraya que la vía penal no debe emplearse para resolver controversias técnicas tributarias.
Desde Lealtadis Abogados se ha valorado muy positivamente esta sentencia. "Este fallo es una reafirmación de los principios básicos del Derecho Penal Tributario: el dolo no se presume, y el proceso penal no puede ser la vía para resolver controversias técnicas con la Administración", han señalado fuentes del despacho.
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