El juzgado citó a juicio "vía telefónica" al joven condenado por estafa que ha pedido la nulidad
la letrada de la Administración de Justicia hizo constar que había recibido una llamada "identificándose" como J.M.M. y que le había comunicado la "obligación de comparecer en el juzgado" al día siguiente a las 09,00 horas para juicio
El Juzgado de lo Penal 2 de Almería notificó vía telefónica de la obligación de comparecer para juicio al joven que, según su abogado, fue condenado a tres años de prisión en una vista oral que no le había sido comunicada.
En una diligencia de constancia de fecha 14 de enero de 2020, la letrada de la Administración de Justicia hizo constar que había recibido una llamada "identificándose" como J.M.M. y que le había comunicado la "obligación de comparecer en el juzgado" al día siguiente a las 09,00 horas para juicio, "quedando enterado y citado".
Anteriormente, según las resoluciones hechas públicas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el juzgado intentó notificar al joven por exhorto de su juicio por estafa. En concreto, a través del Juzgado Decano de Orihuela (Alicante) en fecha 17 de diciembre de 2019.
J.M.M. no acudió a juicio porque "no era obligatoria su presencia" y "fue asistido" por un abogado de oficio "tanto en la vista oral como en el recurso que presentó" ante la Audiencia Provincial de Almería, han indicado las mismas fuentes, que han precisado que el joven "sigue en prisión cumpliendo una condena de otro juzgado".
Según el abogado Juan Gonzalo Ospina, su patrocinado fue puesto en libertad la semana pasada después de un auto dictado en el marco de la ejecutoria, consultado por Europa Press, que recogía que el Ministerio Fiscal había instado la puesta en libertad del penado entre tanto emitía su informe y se resolvía el incidente de nulidad planteado.
Ospina resalta que el 28 de enero se detuvo a su cliente para comunicarle el auto de ingreso en prisión dictado por el Juzgado de lo Penal 2 de Almería.
"Al comprobar la ejecutoria, se revisó que no había sido citado personalmente al juicio, ni en su domicilio, ni tampoco se le había comunicado el auto de apertura de juicio oral", señala el letrado, de Ospina Abogados, que precisó que asumió el caso el 4 de febrero e interpuso "diferentes escritos de nulidad de actuaciones e impulso procesal sin obtener ningún resultado".
Según sostiene la defensa, J.M.M. fue denunciado por una hotel por cometer un presunto delito de estafa por un hotel ya que no había abonado sus gastos en el establecimiento, fue citado y declaró "dejando un domicilio a efectos de notificaciones, sin embargo, no volvió a saber nada más".
Asegura que, "años después ya en 2021", en un control rutinario de alcoholemia la Guardia Civil certificó que "tenía una reseña de búsqueda y captura para cumplir la pena a la que fue condenado por el juzgado de lo Penal 2 de Almería".
Ya en el centro penitenciario, contrató para su defensa al despacho penalista Ospina Abogados, que certificó, de acuerdo a su relato, que existía "un claro error en la tramitación de su causa" ya que en 2018 el juzgado instructor emitió una providencia que daba por notificado el auto de apertura del juicio oral.
"Sin embargo, esta providencia resultó errónea, ya que la acusación del fiscal nunca se notificó en persona al acusado ni en su domicilio, es más, ni si quiera consta que se remitiera exhorto a su domicilio, por ello, el posterior juicio oral y condena que se celebró en su ausencia es contraria al derecho español que prohíbe los juicios en ausencia conforme los artículos 784 y 786", mantiene Juan Gonzalo Ospina.
En esta línea, apunta que se celebró un juicio "sin el acusado, siendo condenado y dictando su ingreso en prisión a finales del 2020" y crítica que un mes después "ni siquiera se haya proveído" el incidente de nulidad planteado con "más de cinco escritos, e-mails solicitando la nulidad del caso, y visitas en persona ante el juzgado de lo Penal".
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