Al juzgado y con cargos por no acudir a sus mesas electorales

Tribunales

La Fiscalía de Almería ha acusado a tres vecinos de la provincia por delitos contra la ley electoral

En todos los casos se reclaman multas pero de ser condenados tendrán antecedentes

Un ciudadano deposita su voto durante las pasadas elecciones del 2 de diciembre de 2018. / Alberto Domínguez Hernández
M.M.

26 de mayo 2019 - 08:17

Almería/Domingo por la mañana en jornada electoral. Le han llamado para ser presidente, vocal o sustituto de alguno de éstos en una de las incontables mesas dispuestas ese día para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto. Puede ser que la noche anterior haya sido intensa, se encuentre lejos de casa, haya tenido alguna complicación de última hora o simplemente piense que no pasa nada por no cumplir esta obligación.

Craso error. Puede ser denunciado por la Junta Electoral de Zona de la que depende su colegio electoral y acabar sentado en el banquillo acusado por un delito contra la ley electoral. Aunque en un caso así no se pise la cárcel, los antecedentes penales serán igual de computables que cuando se comete cualquier delito, con los perjuicios que ello conlleva.

Fuentes judiciales han indicado en este periódico que en los juzgados de instrucción de la capital almeriense habría al menos cinco causas en distintas fases procesales por este motivo. Asimismo, la Fiscalía Provincial ha concretado a este periódico que tras las pasadas elecciones andaluzas se tenía conocimiento de siete casos, tres de los cuales han sido archivados, otro pendiente de resolverse en un sentido u otro, y otros tres en los que las actuaciones continúan y se ha acusado a otros tantos ciudadanos.

El primero de estos casos, que se encuentra ya en el Juzgado de lo Penal número 5 de Almería para que se señale fecha para la vista oral, es la relativa a un hombre que el pasado 2 de diciembre debía haber acudido al IESNicolás Salmerón, ya que había sido citado como suplente segundo del segundo vocal. Sin embargo, “no concurrió a desempeñar sus funciones, sin que hubiere causa justa que le excusase para ello y sin avisar previamente, no obstante habér sido notificado en forma y ser conocedor de dicha obligación”.

Las sanciones que se piden van de los 1.800 a los 3.600 euros, según el acusado

La Fiscalía va a solicitar para el hombre una multa de 12 meses a razón de diez euros diarios, lo que conllevaría el pago de más de 3.600 euros, por la presunta comisión de un delito electoral recogido en el artículo 143 de la ley orgánica del régimen electoral general (Loreg).

El segundo caso, que llegó al Juzgado de Instrucción número 5, es el de otro varón, citado en este caso como primer suplente del segundo vocal, también en la capital almeriense y en los mismos comicios, aunque la Fiscalía no especifica el colegio electoral.

La Fiscalía va a solicitar para el hombre una multa de 10 meses a razón de seis euros diarios, lo que conllevaría el pago de más de 1.800 euros, por la presunta comisión de un delito electoral recogido en el artículo 143 de la Loreg.

La última acusada, cuya causa recayó en el Juzgado de Instrucción número 6 de Almería tras la denuncia de la Junta Electoral de Zona, debía haber acudido el mismo día que los dos anteriores al CEIPLa Chanca, al que había sido citada “con las advertencias legales el 7 de noviembre de 2018”como suplente segunda del vocal primero de la mesa, pese a lo que “no concurrió para la constitución de la mesa ni con anterioridad formuló excusa o alegaciones.

La Fiscalía va a solicitar para la mujer una multa de 12 meses a razón de seis euros diarios, lo que conllevaría el pago de más de 2.160 euros, por la presunta comisión de un delito electoral recogido en el artículo 143 de la Loreg.

Este listado no incluye las posibles denuncias realizadas en la última convocatoria electoral celebrada, las generales del 28 de abril, debido a que por su cercanía en el tiempo es posible que los juzgados responsables no hayan dado aún traslado a la Fiscalía de las actuaciones en marcha.

Sea como sea, la Loreg es clara y penaliza con pena de prisión de hasta un año y multa de entre seis y 24 meses a los presidentes y los vocales de las mesas electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo.

Excusas e impedimentos justificados por la Junta Electoral

La Junta Electoral Central informa sobre las excusas e impedimentos justificados para no acudir a la mesa tras ser citado. En primer lugar, los cargos de presidente y vocales no pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos. Cabe recordar que se trata de un sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente, que sepan “leer y escribir y sean menores de 70 años”, si bien a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. Asimismo, el presidente debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o, en su defecto, el de Graduado Escolar o equivalente. Aquellos que sean designados presidente o vocales, disponen de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo. Como causas personales, se aceptan la situación de discapacidad, la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, la situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada con baja médica, la gestación a partir de los seis emses de embarzo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no, el internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, la situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses, la previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes, la pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral, el cambio de la residencia habitual, la condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses, el cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o la la concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, entre otros.

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