El juzgado absuelve a un expresidente vecinal acusado de contratar un abogado sin autorización
La resolución señala que no actuó por interés propio ni causó un perjuicio económico intencionado
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El Juzgado de lo Penal número 5 de Almería ha absuelto a un expresidente de una comunidad de propietarios de la capital almeriense que fue acusado de un delito de apropiación indebida por el pago de honorarios a un abogado con fondos de la propia comunidad. La magistrada ha considerado que no existe prueba suficiente que permita sostener que el acusado actuara con la intención de beneficiarse ilícitamente ni de causar un perjuicio patrimonial a la comunidad.
Según recoge la sentencia, el acusado, que no contaba con antecedentes penales, ocupaba en 2017 el cargo de presidente de una comunidad de propietarios de la ciudad capitalina. En el mes de noviembre de ese año, contrató los servicios de un abogado que emitió dos facturas por un importe total de 421 euros, las cuales fueron abonadas con cheques cargados en la cuenta de la comunidad.
La acusación particular, ejercida en nombre de la comunidad, sostenía que estos gastos no habían sido autorizados y constituían una apropiación indebida de fondos. Sin embargo, el fallo judicial subraya que la actividad probatoria de la acusación durante la tramitación del proceso y en el acto de juicio fue "prácticamente nula". No se aportó documentación que acreditase ni el nombramiento del querellante como presidente legítimo de la comunidad, ni el acuerdo de la junta autorizando la presentación de una querella.
La sentencia recuerda que el derecho a un juicio justo implica que solo puedan sostener la acusación aquellas personas que estén debidamente legitimadas. Aunque la defensa del acusado no planteó esta cuestión en el trámite de cuestiones previas, el tribunal admite de manera tácita la legitimación, pero advierte de la debilidad de las pruebas presentadas.
Durante el juicio, el acusado no solo negó los hechos sino que ofreció una explicación de su actuación apoyada por documentación y testigos. Tanto el administrador y secretario de la comunidad en aquella época como el abogado que prestó los servicios declararon que el entonces presidente actuó en un contexto de grave conflicto interno. Según sus testimonios, varios vecinos promovieron reuniones al margen de los cauces legales, convocándolas mediante mensajes de WhatsApp y sin respetar los requisitos formales.
El administrador de la comunidad indicó que, ante la confusión existente, aconsejó al presidente que buscara asesoramiento legal y fue él mismo quien lo puso en contacto con el abogado. Además, afirmó que fue quien redactó los cheques con los que se pagaron las facturas. Por su parte, el letrado explicó que asesoró a la comunidad a través de su presidente para interponer una denuncia contra tres personas concretas, y no contra la propia comunidad como sostenía erróneamente la acusación.
La jueza destaca que no se ha demostrado que el acusado actuara persiguiendo un interés personal ni que utilizara los fondos comunitarios para su propio beneficio. En cambio, entiende que el acusado, ante la situación de caos y conflicto, siguió las recomendaciones del administrador y actuó en beneficio de la comunidad.
La resolución también menciona un proceso civil paralelo en el que la comunidad interpuso una demanda de reclamación de cantidad contra el acusado, en la que también se incluían los honorarios del abogado. Sin embargo, este procedimiento fue sobreseído debido a la incomparecencia de la comunidad en el acto de juicio, sin que consten las razones de dicha inasistencia.
Finalmente, la sentencia concluye que "no puede estimarse acreditado que el acusado, atendidas las circunstancias concurrentes, actuara de forma unilateral y persiguiendo un interés puramente personal". Por ello, ante la falta de pruebas suficientes y amparándose en el principio de presunción de inocencia, el Juzgado de lo Penal número 5 ha dictado la absolución del expresidente de la comunidad.
La decisión todavía no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Almería.
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