Dos hombres sorprendidos con casi 150 plantas de marihuana volverán a juicio tras ser absueltos
Tribunales
La jueza estimó que el producto intervenido carecía "de la consideración de sustancia estupefaciente" y la Fiscalía considera que se trata de un "error en la valoración de la prueba"
Dos detenidos y más de 2.260 plantas y esquejes de marihuana intervenidos en Almería
La Audiencia Provincial de Almería ha ordenado repetir un juicio contra dos hombres que fueron absueltos de un delito contra la salud pública después de que fueran sorprendidos por la Policía Nacional en un vehículo con cerca de 150 plantas de marihuana en "incipiente estado de desarrollo".
En su sentencia, consultada por Europa Press, el tribunal estima íntegramente el recurso de apelación impulsado por el Ministerio Fiscal y anula la resolución de origen emitida por el Juzgado de lo Penal número 4 de Almería, que señaló que el producto intervenido carecía "de la consideración de sustancia estupefaciente" ante los 79,9 gramos de hojas de marihuana intervenidas, que mostraban una pureza de THC del 6,11%. La juez incidía en la sentencia absolutoria que, "con independencia del porcentaje de THC" y pese a ser sustancia vegetal "fiscalizable", la plantación intervenida no podía considerarse "sustancia estupefaciente" al no resultar acreditado que "se tratasen de hojas unidas a las sumidades", es decir, a los propias flores o cogollos de la planta.
Frente a dicha postura, la Sección Segunda comparte el criterio de la Fiscalía al entender que existe un "error en la valoración de la prueba" puesto que la misma "no responde a la razón ni a la lógica" y "no se ajusta a la realidad", ya que los propios informes de la Subdelegación de Gobierno que obran en las actuaciones consideran como "cannabis" la sustancia intervenida, siendo fiscalizable al estar en el listado de sustancias psicotrópicas. "El informe no deja margen de duda", asevera el tribunal, para el cual resulta "obvio" que no pueden cultivarse las sumidades floridas de una planta "si antes la planta no pasa por un proceso de desarrollo y crecimiento".
Con ello, recalca que en España "se prohíbe el cultivo de cannabis", puesto que "con independencia de su desarrollo" este se encuentra tipificado en el artículo 368 del Código Penal "con meridiana claridad", dado que castiga a quienes ejecuten "actos de cultivo, elaboración o tráfico" de "sustancias psicotrópicas", entre otros aspectos.
De igual modo, apela a la jurisprudencia para recalcar que "el proceso de cultivo no es un acto momentáneo, sino progresivo, que obedece a la elaboración de un vegetal" y por tanto "necesita tiempo", lo que se incluyen en la tipicidad del artículo mencionado, según explica en la resolución dictada el pasado 25 de julio. "La motivación fáctica de la sentencia de primera instancia no responde a los cánones de racionalidad que deben presidir la labor de valoración de la prueba, pues pone en duda evidencias presentadas por la acusación que, en buena lógica, son suficientes para acreditar los hechos", estima el tribunal, el cual dispone que el juicio se repita con otro juez diferente.
En la sentencia original, el Juzgado absolvía a dos personas que sobre las 22,50 horas del 1 de agosto de 2020 fueron sorprendidas por la Policía Nacional en un vehículo en el que transportaban 144 plantas de marihuana en "incipiente estado de desarrollo", las cuales fueron intervenidas.
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