'Gabi' gana en el TSJA: no hubo apropiación indebida de enseres del restaurante del 'Playa Serena'
Tribunales
El fallo del Alto Tribunal andaluz muestra en su fallo el "estupor" que le causa la "salomónica e indeterminada decisión de la Audiencia"
Declaran ante el juez por coacciones los representantes del Playa Serena
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a Gabriel Martínez Aguilar, un empresario condenado a una pena de cárcel y al pago de 115.000 euros, por apropiarse de los aparatos electrodomésticos, enseres y utensilios de la cafetería restaurante del club del campo de golf Playa Serena de Roquetas de Mar (Almería).
La Audiencia de Almería condenó al empresario, gerente de la mercantil Restaurante Golf Playa Serena, S.L., al considerar que en 2011 había recibido este local, sus instalaciones, menaje y electrodomésticos tras celebrar en 2011 un contrato de arrendamiento de industria, renovación del suscrito en 2002, para la explotación de este negocio.
El tribunal de instancia aseguraba que una vez resuelto en abril de 2014 el contrato con Dino Inmobiliaria (propietario del campo de golf), se pudo comprobar que el acusado "había retenido en su poder electrodomésticos, enseres y utensilios varios instalados entre los años 2002 y 2004 por Tecnimont Poniente, S.L., incorporándolos de manera definitiva a su patrimonio".
El abogado José Antonio Archilla, del despacho 'Juristas y Economistas para la Defensa', explica a EFE que esto se tradujo en una condena de seis meses de prisión, 9 meses de multa y 115.000 euros, aproximadamente, de responsabilidad civil, por un delito de apropiación indebida.
Aunque la Fiscalía y la acusación particular reclamaban cuatro años de cárcel, "no conformes con el resultado de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería", este despacho recurrió la misma.
"Como bien explica la Sentencia del TSJA, la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería fue una sentencia Salomónica en el que le daba la razón, en parte, al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, Dino Inmobiliaria, S.A., y en la que no quedó acreditado los hechos por los que fue sentenciado en primera instancia". asevera el letrado.
"Por tal motivo, el TSJA ha revocado dicha resolución en todos sus extremos, y en su lugar ha absuelto libremente al señor Martínez Aguilar del delito de apropiación indebida de que se le acusaba en la causa. Sabíamos que era inocente y teníamos que luchar hasta el final. La fábula 'Inocente o culpable” nos habla de insistir, sí, de insistir y persistir hasta el final", incide el abogado.
De hecho, eDeclaran ante el juez por coacciones los representantes del Playa Serena toda vez que sostiene que este fallo original peca del "mismo defecto" que los escritos de la Fiscalía y de la acusación, al no describir o identificar los objetos de los que se habrái apropiado.
"Y decimos también que la sentencia es salomónica porque desecha como indebidamente apropiados por el acusado y su empresa otra partida de cosas muebles, tampoco descritas en los escritos de acusación (...) que comprendería objetos de menaje de cocina y comedor, cristalerías, cuberterías, vajillas, mantelerías y mobiliario no industrial en general", abunda el TSJA.
El Alto Tribunal sostiene incluso que los denunciantes no podían saber lo que había en 2002 en las dependencias arrendadas al acusado ya por aquellas fechas, ni los cambios que habían podido experimentar las instalaciones y su equipación industrial hasta que nueve años después renovaron el contrato de arrendamiento "recién llegados" a la directiva del club y la sociedad propietaria del inmueble.
En este sentido, destaca que el único inventario firmado procedía del contrato anterior, sin que se comprobase que estaba actualizado a 2011, sin pronunciarse sobre la "inquina y los móviles vindicativos" que el recurrente asegura que llevaron a presentar la denuncia por apropiación indebida.
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