Del fallo condenatorio a la absolución: análisis jurídico del caso Alves
El letrado Joaquín Monterreal afirma que la duda razonable evita que la Justicia se transforme en inquisición
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La reciente absolución de Dani Alves por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha abierto un amplio debate sobre los principios del proceso penal y la presunción de inocencia. Joaquín Monterreal, abogado penalista y fundador de Lealtadis Abogados, señala que este caso devuelve la discusión al terreno técnico, lejos de las emociones y juicios paralelos en redes sociales. “Tras una condena inicial, el TSJC ha estimado el recurso de apelación declarando que la prueba de cargo no superaba el umbral mínimo de certeza exigible en el proceso penal. No se trata de ‘creer’ o “no creer” a la víctima: se trata de analizar jurídicamente si su declaración reúne las condiciones necesarias para fundar una condena, y si está corroborada suficientemente por otras pruebas periféricas”.
La resolución del TSJC contrasta con la sentencia inicial, que condenaba al futbolista. Según Monterreal, esta diferencia se debe al análisis de elementos objetivos, como vídeos y declaraciones, que contradicen parcialmente la versión de la denunciante. “Por ello entiende que no puede sostenerse el fallo condenatorio. No obstante, hay que esperar si hay recursos y sentencias de Instancias superiores”, afirma el abogado.
Con más de treinta años de experiencia, la trayectoria de Monterreal incluye también la colaboración con la Abogacía del Estado de Almería y su labor docente en la Escuela de Prácticas Jurídicas del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería. “La sentencia del TSJC considera que la presunción de inocencia exigía un plus probatorio para poder ser vencida. La propia sentencia de instancia ya advirtió la existencia de alguna contradicción en el testimonio de la denunciante, y ahora el TSJC mantiene que, en ese contexto, se otorgó credibilidad a la víctima sin suficiente respaldo indiciario”, subraya.
El abogado destaca que la declaración de la víctima es una prueba valiosa en los procesos penales, especialmente en delitos cometidos en la intimidad, dónde puede ser incluso la única para fundamentar una condena. Sin embargo, insiste en que “para enervar la presunción de inocencia debe cumplir tres requisitos marcados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo: verosimilitud, ausencia de incredibilidad subjetiva y persistencia en la incriminación”. “Son criterios flexibles, pero no prescindibles. No todo relato doloroso debe ser prueba suficiente. Se exige rigurosidad en la valoración probatoria, en nombre de un principio que no es retórica constitucional, sino regla de juicio, la presunción de inocencia”, enfatiza.
Para este letrado, las sentencias judiciales nunca son matemáticas ni reglas exactas. “Una condena penal exige certezas, no creencias”, afirma, y añade que “la privación de libertad sólo puede imponerse cuando la prueba es clara, sólida y más allá de toda duda razonable”. En casos donde la palabra de la víctima es la única prueba disponible, esta debe ser sometida a una valoración “crítica y coherente” con el resto de la evidencia.
El caso Dani Alves también refleja una preocupación social: la confianza en la Justicia frente al impacto del populismo mediático. "Lo que genera desconfianza no es una absolución, sino que un inocente pueda pasar una hora en prisión", argumenta Monterreal. Para el abogado, el sistema penal debe mantenerse firme en sus principios garantistas, lejos de las influencias de las redes sociales y las consignas ideológicas. “Cuando la ciudadanía cree que se condena por presión mediática o por convicción moral, y no por prueba objetiva, lo que se erosiona es la confianza en la Justicia. Y eso es gravísimo. Las redes están llenas de barbaridades jurídicas dichas por gente sin formación, y combatir eso es una tarea muy difícil, pero imprescindible”, advierte.
Asimismo, responde con firmeza a quienes cuestionan la absolución de Alves. "En términos jurídicos, todo acusado es inocente hasta que se pruebe su culpabilidad. La presunción de inocencia no es una fórmula hueca, es un derecho fundamental con eficacia plena", explica. “Si no hay prueba suficiente para condenar, el acusado es inocente. Lo dice la Constitución, lo dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y lo dice la lógica más elemental de un sistema penal garantista. Lo que no podemos permitir es que se penalice la duda, ni que se sustituya la duda razonable por un acto de fe”, apostilla.
Según él, este caso deja una lección importante: “La duda razonable es el freno que evita que la Justicia se transforme en inquisición, y debemos preservar ese freno, aunque eso signifique que a veces los culpables no sean condenados. Y quien no lo entienda así, debería saber que propugna un cambio radical de los principios que inspiran el derecho penal en cualquier país razonablemente democrático”.
Monterreal concluye enfatizando que el Derecho es una ciencia compleja que requiere análisis técnico y garantista. “Hay que dejar trabajar a los jueces, que la sola declaración de la víctima es suficiente para condenar a alguien, si se dan unos requisitos. Que el proceso penal no puede funcionar como un juicio moral. La valoración de la prueba es una operación técnica y garantista. No basta con que los hechos parezcan probables, deben estar probados”.
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