Exonerada una vecina de Almería de una deuda de más de 900.000 euros tras declararse en concurso sin masa

La resolución también prohíbe a los acreedores ejercer acciones de cobro contra la concursada por los créditos extinguidos

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Juzgados de Almería
Juzgados de Almería / Rafael González

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Almería ha concedido la exoneración del pasivo insatisfecho a una vecina de Almería, que había sido declarada en concurso voluntario sin masa por una deuda superior a 913.000 euros. La resolución, dictada el 14 de abril de 2025, supone que la deudora queda liberada del pago de la práctica totalidad de sus obligaciones económicas previas, con las excepciones previstas legalmente.

El proceso se inició con un auto de fecha 21 de febrero de 2025, en el que la magistrada Marta Aragón Arriola aceptaba la solicitud presentada por la representación legal ejercida por el abogado Rafael Miguel Gil García y declaraba el concurso voluntario sin masa, tras acreditarse el estado de insolvencia actual de la solicitante y la ausencia de bienes o derechos embargables. La deuda total reconocida en la documentación del procedimiento ascendía a 913.138,48 euros, cantidad que fue publicada en la lista de acreedores disponible en la oficina judicial.

En los quince días siguientes a la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, ningún acreedor solicitó el nombramiento de administrador concursal, lo que permitió activar el mecanismo previsto en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Dicho artículo permite a las personas físicas deudoras, en ausencia de oposición, solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho sin necesidad de nombrar administrador ni de proceder a la liquidación formal de activos inexistentes.

Concesión de la exoneración

En su solicitud, la concursada declaró no encontrarse incursa en ninguna de las causas de exclusión establecidas en la legislación concursal y aportó, entre otros documentos, sus declaraciones del IRPF de los tres años anteriores, tal como exige la normativa.

Tras verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales y ante la falta de oposición de acreedores o de una administración concursal, la magistrada resolvió conceder la exoneración del pasivo insatisfecho, lo que implica la extinción de la totalidad de las deudas previas a la declaración de concurso.

La resolución también prohíbe a los acreedores ejercer acciones de cobro contra la concursada por los créditos extinguidos, aunque sí se permite solicitar la revocación de la exoneración durante los tres años siguientes si se acredita ocultación de bienes, mejora sustancial del patrimonio o si recae sentencia penal condenatoria firme. Asimismo, el auto obliga a los acreedores a actualizar sus registros en los sistemas de información crediticia, una vez notificada la exoneración.

Con esta resolución firme, el juzgado declara concluido el procedimiento concursal, ordenando el archivo definitivo de las actuaciones y la inscripción en los registros correspondientes. Desde este momento, el juzgado carece de competencia para resolver sobre ejecuciones individuales relativas a las deudas exoneradas, debiendo ser los propios órganos ejecutantes los que acojan la resolución cuando sea presentada por la deudora.

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