La defensa del exalcalde de Albox pide la nulidad de parte del proceso y su absolución por las obras en la rambla

El letrado solicita la expulsión del procedimiento de todas las pruebas y actuaciones realizadas a partir de esa fecha, incluidas declaraciones de investigados

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En primer plano, Francisco Torrecillas, exalcalde de Albox.
En primer plano, Francisco Torrecillas, exalcalde de Albox. / D.A.

Francisco Torrecillas, exalcalde del municipio almeriense de Albox, se enfrenta a un procedimiento judicial por presuntos delitos de prevaricación urbanística y malversación de caudales públicos. Su defensa, encabezada por el letrado Santiago Torres, ha presentado un escrito en el que solicita la nulidad de diligencias clave del procedimiento y pide la libre absolución de su representado. El caso gira en torno a unas obras de pavimentación realizadas en la rambla del municipio, que han sido cuestionadas por el Ministerio Fiscal al considerarlas presuntamente ilegales.

La estrategia procesal de la defensa se estructura en tres bloques: la impugnación del procedimiento por defectos procesales, la oposición frontal a la acusación del Ministerio Público, y la presentación de abundante prueba documental y testifical para demostrar la legalidad de las actuaciones del exregidor.

Uno de los pilares del escrito presentado por la defensa consiste en solicitar la nulidad de todas las actuaciones judiciales realizadas a partir del 7 de junio de 2020. Según el abogado de Torrecillas, el plazo legal de instrucción del caso expiró en esa fecha sin que se dictara una prórroga válida en tiempo y forma.

El artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece un límite inicial de seis meses para la investigación judicial, prorrogable hasta un máximo de dieciocho. En este caso, se reconoce que el plazo fue efectivamente prorrogado, pero se alega que venció el 7 de junio de 2020, y que la prórroga posterior, dictada el 3 de julio de ese año, llegó fuera del margen legal.

La defensa rechaza que el estado de alarma decretado por la pandemia de COVID-19 justifique una ampliación tácita del plazo, argumentando que dicho artículo protege derechos fundamentales como el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Esta tesis se apoya en jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, especialmente las sentencias 455/2021 y 48/2022, que han establecido que las diligencias practicadas fuera de plazo deben ser consideradas nulas de pleno derecho.

Por tanto, el letrado solicita la expulsión del procedimiento de todas las pruebas y actuaciones realizadas a partir de esa fecha, incluidas declaraciones de investigados y otras diligencias consideradas clave por la acusación.

Fondo del asunto: obras menores, sin dolo ni daño económico

En cuanto al fondo del caso, la defensa niega de manera rotunda que se haya cometido delito alguno. Los hechos por los que se acusa a Torrecillas están relacionados con unas obras de pavimentación llevadas a cabo en la Rambla de Albox, una zona que históricamente ha sido objeto de varias intervenciones de encauzamiento por parte de las administraciones públicas (en los años 1975, 2007 y 2011).

Según el escrito, dichas obras fueron de carácter menor, ejecutadas bajo el convencimiento de su legalidad y orientadas a preservar la seguridad y funcionalidad del espacio público. Se argumenta que el cauce había sufrido una transformación urbanística previa, lo que habría generado una situación jurídica ambigua en cuanto al deslinde entre el dominio público hidráulico y el dominio municipal.

El exalcalde habría actuado, según su defensa, con el asesoramiento directo de la secretaria accidental del Ayuntamiento, María Eva Cano Pérez. Esta funcionaria —que posteriormente fue denunciada por falsedad documental, prevaricación y enemistad manifiesta con el acusado— habría validado las decisiones administrativas y la tramitación de los contratos.

La defensa subraya que no existió dolo ni enriquecimiento personal, elementos indispensables para poder hablar de prevaricación o malversación en su configuración legal. Las obras fueron pagadas con cargo a partidas presupuestarias existentes, conforme a la normativa de contratación de contratos menores, y tras una sanción administrativa leve, el Ayuntamiento procedió a la demolición parcial de lo construido, también ajustada a derecho.

Malversación sin desvío de fondos ni lucro

El delito de malversación es uno de los más graves que enfrenta Torrecillas, aunque la defensa trata de desmontar la acusación desde la base. A juicio del abogado, no se cumplen los requisitos actuales para encuadrar los hechos en este tipo penal, sobre todo tras la reforma del Código Penal de 2022, que endureció el enfoque sobre el dolo específico en estos casos.

El escrito niega tajantemente que existiera desviación intencionada de fondos públicos o perjuicio económico alguno para las arcas municipales. Se sostiene que todas las decisiones se tomaron en aras del interés general, dentro del marco competencial del alcalde, y que cualquier posible irregularidad sería, en todo caso, de naturaleza administrativa, no penal.

La defensa invoca el principio de responsabilidad penal por el hecho propio, señalando que Torrecillas no puede ser responsabilizado por posibles errores administrativos cometidos por otros, en especial por la secretaria accidental.

Una vista oral larga, tediosa y compleja

Ese escrito es la punta del iceberg de una defensa ejercida por tres abogados: Santiago Torres en nombre de Torrecillas; Paco Torres en el del otrora concejal de Obras José Simeón Campoy, y Alfredo Najas de la Cruz en el del exinterventor municipal de Albox. El segundo Torres se ha referido igualmente a la nulidad pretendida por el letrado del exregidor, toda vez que Najas de la Cruz, en pro de una sesión más corta, se ha adherido a lo expuesto por los anteriores.

Por su parte, la fiscal ha rechazado que se haya producido vulneración alguna del derecho de defensa, subrayando que la declaración de Torrecillas como investigado tuvo lugar el 28 de marzo de 2019, dentro del plazo legal, y que las declaraciones de otros investigados se acordaron mediante providencia el 16 de junio de 2020, también dentro del período de instrucción ampliado. En cuanto a la malversación, ha defendido que la nueva redacción del tipo penal no impide perseguir estas conductas, ya que basta con que se haya dado un destino distinto al previsto legalmente para los fondos públicos, sin que sea necesario que el acusado obtenga un beneficio personal.

A pesar de todo lo anterior, los magistrados Luis Miguel Columna, Jesús Martínez y Soledad Balaguer no se pronunciarán sobre estas cuestiones hasta que dicten la correspondiente sentencia, por lo que este lunes se ha desarrollado la primera sesión de una vista oral larga, farragosa, tediosa y compleja. Una en la que, por cierto, no ha declarado Torrecillas. Y es que su abogado ha solicitado que lo haga en último lugar y que ha sido concedido por el tribunal al no contar con la oposición del Ministerio Público.

"El alcalde propuso el contrato"

El exconcejal de Obras Públicas, que ha contestado únicamente a las preguntas de su abogado, Francisco Torres, ha asegurado que los contratos fueron propuestos por Torrecillas en un periodo en el que únicamente ellos dos formaban parte del gobierno local, de forma que él se limitaba a firmar "automáticamente" con su teléfono móvil lo que le entregaban, aunque sin "entender" qué es lo que hacía.

El acusado ha apuntado así que él supo que la obra para pavimentar la rambla carecía de licencia de la Junta cuando le preguntaron al alcalde en un pleno, donde "dijo que no la había pedido porque no se la iban a dar". "Después del pleno me dijo que no me preocupara, que había documentación para aportar porque era legal", ha añadido.

El exedil, quien ha apuntado que cortó relaciones con Torrecillas en 2021, ha apuntado que como vecino de Albox es conocedor de que la rambla ha sido objeto de obras anteriores en décadas pasadas, sentido en el que ha defendido que el hormigonado se vertió sobre zonas que ya habían sido asfaltadas previamente en esos antiguos trabajos.

De otro lado, el exinterventor municipal ha explicado que su labor se limitó a verificar la existencia de una partida adecuada para realizar las obras propuestas conforme a contratos menores, que no exigen de fiscalización previa, toda vez que ha señalado que desconocía el contenido de la obra a desarrollar en sí al no ser parte de sus competencias, según ha asegurado.

El abogado de Torrecillas dice que fue un "servicio ciudadano"

Santiago Torres, abogado del exalcalde de Albox Francisco Torrecillas, ha defendido este lunes, coincidiendo con el inicio del juicio en la Audiencia Provincial por las obras en una rambla del municipio que fueron legales y se limitaron a “dar un servicio a los ciudadanos”.

“Esto es sencillamente una discusión sobre la calificación jurídica de dos contratos menores, un contrato de 8.000 euros y otro de 25.000 euros masivo”, ha afirmado en declaraciones a EFE Torres, quien ha explicado que la intervención se hizo en una zona cuyo dominio público hidráulico “había variado con las obras de profundización del cauce de la rambla” entre 2008 y 2016.

La Audiencia de Almería acoge desde este lunes y hasta el miércoles la vista oral contra Francisco Torrecillas, y un edil del que fue su equipo de gobierno, José Simeón Campoy, quienes se enfrentan a penas de siete años de prisión por delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y contra la ordenación del territorio por las obras en una rambla en 2017.

Según el abogado, “aunque fuera de tal forma terreno de la rambla, resulta que la ley le confiere al ayuntamiento la competencia para el mantenimiento de la rambla a su paso precisamente por el casco urbano”.

“Entonces lo que se había realizado es una consolidación de firmes, firme que había desaparecido con las crecidas anteriores, las inundaciones que se habían venido produciendo desde el año 73 en que se produjo el hormigonado de la rambla”, ha añadido.

Torres ha recalcado que “no se ha construido ningún piso ni se ha dado una licencia para hacer ninguna promoción individual”, sino que “se ha hecho un servicio de dar una consolidación de firmes y colocar puntos de recogida de residuos sólidos humanos, que es lo que corresponde a un ayuntamiento de servir a los ciudadanos. Y eso no puede ser un delito”.

Ha defendido que “los contratos menores de 50.000 euros, los contratos de obra, pueden ser realizados precisamente de la forma que se han realizado, que es con la factura, el presupuesto y la ejecución y el control de que haya un presupuesto. Todo eso estaba”.

“El fiscal tiene un error porque ha imputado una serie de facturas que no se corresponden con esa obra, sino con el asfaltado de otras calles, con el hormigonado de otras calles”, ha dicho.

Según Torres, el Ministerio Público “sostiene que es una compra y no una obra de hormigonado”, pero “eso va en contra de lo que dice la ley de contratos del sector público”, que recoge que “el hormigonado de suelos es un contrato de obra”.

“Esto es una discusión exclusivamente jurídica. De eso no se puede derivar una imputación ni de malversación ni de prevaricación, ni mucho menos que un delito contra la ordenación del territorio”, ha concluido.

Con ello, ha asegurado que desde intervención no hubo "ánimo de ocultar" ninguna actuación municipal a la hora de entregar las facturas que reclamó la Policía Judicial en relación a las obras en el marco de la investigación, cuando únicamente se aportó, en un primer momento, la que tenía un valor de 8.712 euros --conforme al primera obra menor de suministro-- pero no la segunda, por valor de 25.000 euros.

El exinterventor, quien se ha remitido al órgano de contratación al ser preguntado por los pormenores de los contratos, ha señalado que la factura de 25.000 euros fue aportada con posterioridad una vez se localizó; un aspecto que choca con la versión de la Fiscalía, desde donde se ha defendido que estos segundos trabajos se atestiguaron documentalmente solo por la aportación de factura hecha por la empresa suministradora del hormigón.

El administrador de la empresa contratista ha declarado que su firma sólo se dedica al suministro de hormigón y que no prestó personal para la ejecución de los trabajos, aunque ha reconocido haber firmado una propuesta de contrato calificada como obra, sin reparar en ello en el momento.

El encargado municipal de obras ha explicado que fue el personal del Ayuntamiento quien extendió el hormigón, bajo su dirección y siguiendo las instrucciones del equipo de gobierno, incluidos el entonces alcalde y el concejal de Obras.

También ha declarado la responsable de contratación del Ayuntamiento, quien ha ratificado que el procedimiento seguido fue el habitual para contratos menores de obras y que en ningún momento recibió instrucciones para alterar la naturaleza del expediente.

Una "certificación negativa' de la Secretaría

Por su parte, el agente de la Policía Judicial que se encargó de la atestado a partir del escrito de denuncia emitido por la Fiscalía de Medio Ambiente ha señalado que la propia secretaria municipal --denunciada por los acusados en un procedimiento paralelo-- emitió una "certificación negativa" de las obras realizadas porque "no había expediente de contratación".

El agente ha apuntado los "sólidos" indicios de que el contrato que se efectuó para justificar los trabajos era falaz en función de las fechas de las firmas y los ritmos en los que se ejecutaron las obras y las inspecciones que se llevaron a cabo por el Sermona, de forma que el procedimiento administrativo se habría articulado 'ad hoc' a los trabajos.

Con ello, ha señalado la existencia de facturas con fechas anteriores a la formalización del contrato de 25.000 euros; una factura que "se ocultó" porque, según la investigación, "no estaba amparada por ningún tipo de contrato".

En el mismo sentido, ha explicado que esta segunda contratación para el suministro de hormigón, correspondiente a la obra que se hizo a finales de septiembre de 2017, habría sido revestida como contrato de obras, ya que la primera modalidad tiene un límite de contratación de hasta 18.000 euros.

En esta línea, tanto los agentes que emitieron las actas iniciales a pie de obra como el responsables de la empresa suministradora han incidido en la presencia de personal municipal realizando las labores de esparcimiento del hormigón que era servido por la empresa contratada, de modo que el operario que conducía el camión se limitaba a transportarlo y a liberarlo de la tolva, según el responsable de la empresa.

"La empresa no hace obras, solo suministros y lo dejó claro el responsable de la empresa", ha apuntado también el responsable policial en consonancia con lo que ha dicho el responsable de la obra, quien ha señalado que el era el personal del Ayuntamiento el cual "extendía el hormigón" en base a sus propias órdenes y a las del equipo de gobierno formado por entonces solo por Torrecillas y Campoy, los cuales también visitaban los trabajos casi "a diario".

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