Dan la razón al padre del niño Sergio: nadie hizo nada para proteger al pequeño asesinado por su madre
El Consejo Consultivo aprecia así una relación de "causalidad" por parte de la Administración
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La "pasividad" de unas admistraciones que no adoptaron las medidas necesarias para proteger a Sergio, el pequeño de 7 años al que arrebató la vida su madre, Ana María Baños, se traduce ahora en una indemnización 140.072,23 euros a favor del progenitor del menor a cargo de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y de la Diputación de Almería.
Las múltiples denuncias ante la Guardia Civil y llamadas al Servicio de Protección del Menor realizadas por su padre durante las semanas previas al crimen, perpetrado el 10 de octubre de 2019 en la vivienda de la condenada a prisión permanente revisbale en Huércal de Almería son la base fundamental por la que el Consejo Consultivo de Andalucía ha emitido un dictamen que estima parcialmente la reclamación patrimonial efectuada por este padre.
El dictamen considera que la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad debe hacer frente al 60 % de esta indemnización, mientras que el monto restante le corresponde a la Diputación de Almería, aunque precisa que bien dicha cuantía “debe ser actualizada a la correspondiente al año 2024”, toda vez que “deberá acreditarse” que el reclamante no ha sido indemnizado o, en su caso, en qué cuantía, por aplicación de la Ley.
El CCA afirma que “puede afirmarse” que el daño alegado es “efectivo, individualizado, evaluable económicamente, antijurídico e imputable” a la administración contra la que se reclama, al atribuirse a la pasividad del Servicio de Protección de Menores, así como a la Diputación de Almería .
Y es que el progenitor consideraba que la muerte de su hijo a manos de su madre se debió a la “pasividad” de los servicios sociales, pues a pesar de las “numerosas denuncias” presentadas por el reclamante que ponían de manifiesto la “situación de riesgo” en la que se encontraba el pequeño bajo la custodia de la condenada, no hubo intervención alguna por parte de los Servicios Sociales para protegerlo.
El CCA precisa que así lo estima también la Asesoría Jurídica de la Consejería, que pone de manifiesto que “era competencia de la Junta de Andalucía -y quedaba obligada a ello- la adopción de las medidas de protección del menor en riesgo”, que finalmente fue asesinado por su madre, Ana María B.L., condenada a prisión permanente revisable por este crimen.
“A la vista de lo denunciado por el padre del menor y de la efectiva muerte del menor, era evidente que concurría una situación de riesgo para la vida de éste, riesgo que obligaba al común de administraciones competentes a la adopción de las medidas cautelares necesarias, con independencia de que se hubieran denunciado los hechos ante el Ministerio Fiscal o el órgano judicial”, añade este órgano consultivo.
“Tampoco puede ofrecer duda alguna la intensidad del riesgo vital del menor, dado que su propio padre insistió en el mismo mediante nuevas llamadas efectuadas los días 25 de agosto y 9, 15 y 23 de septiembre; esta insistencia por parte de una fuente de conocimiento directo de la situación, como era el padre del menor, necesariamente debió causar una presunción de la veracidad de la situación del riesgo vital en que se encontraba el menor”, añade.
Unas llamadas que, asimismo, se vieron reforzadas por las denuncias realizadas ante la Guardia Civil el día 14 junio, 8 de julio y 11, 12, 15 y 23 de septiembre de 2019.
“Finalmente, la veracidad del riesgo denunciado por el padre del menor se ratificó por el hecho de que mediante Auto de 7 de octubre de 2019 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Almería y a instancia del Ministerio Fiscal, se ordenó que la guarda y custodia del menor (inicialmente otorgada a la madre), correspondiera a favor” del padre, concluye.
UN FUNCIONAMIENTO "ANÓMALO"
El Consejo Consultivo aprecia así una relación de "causalidad" por parte de la Administración, de modo que a la vista de los hechos cree que el funcionamiento de los servicios públicos no alcanzó "los estándares exigibles" y fue "anómalo", lo que derivó de forma "indirecta" en el resultado de la situación en la producción del daño por el que se reclama, existiendo una relación de causalidad entre la ausencia de medidas de protección y el daño invocado".
Un crimen atroz
ElLa mujer mantuvo una relación análoga a la matrimonial con el progenitor de Sergio, naciendo el niño en agosto de 2012, aunque en el momento en el que se produjeron los hechos estaba pendiente la atribución judicial de la guarda y custodia del menor.
La mujer vivía con su hijo en Huércal de Almería y el 10 de octubre de 2019, sobre las 9:00 horas, cuando el niño se encontraba tumbado en la cama del dormitorio principal, "de forma inocente, confiada, desprevenido y ajeno a las intenciones de su madre", de forma "intencionada, súbita y repentina, colocó un lazo de tela en el cuello de su hijo y apretó hasta asfixiarlo".
El pequeño falleció por anoxia anóxica.
Un jurado consideró probado que la mujer era consciente de su superioridad respecto del niño, por la diferencia de edad y estructura corporal, así como que "se aprovechó de la confianza que le tenía el menor y de su superioridad física sobre él".
Después se fue con el cuerpo del niño hasta Las Norias de Daza, en El Ejido, donde solicitó ayuda a la expareja de su padre, que alertó a la Guardia Civil.
Cuando los agentes trataron de interceptar el automóvil en el que viajaba con el cadáver, dándole el alto en "reiteradas" ocasiones, desatendió sus órdenes.
Asimismo, cuando uno de los guardias se colocó delante del vehículo, "con claro menosprecio a la autoridad que representaba, lo trató de atropellar en varias ocasiones".
Al matar al pequeño "quiso, de forma consciente y voluntaria, causar el mayor daño posible al padre del niño", siendo "consciente de que matando al menor aumentaba el sufrimiento del progenitor, menoscabando su salud psíquica", según recogía el fallo dictado en su día.
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