Envenena a sus hijas de 2 y 4 años y se quita la vida tras asesinarlas

Tribunales

El presunto autor tenía una orden de alejamiento por malos tratos a la madre e iba a ser juzgado el 10 de abril

La progenitora habría acudido el martes pasado al Juzgado de Paz por el impago de la manutención

Minuto de silencio en Abla, donde residían las niñas y la madre.
Minuto de silencio en Abla, donde residían las niñas y la madre. / Marian León

Gérgal, Alboloduy y Abla. Tres municipios en los que Alina pasó parte de su vida. Tres municipios que han formado un triste triángulo de la desgracia en cuyos límites se ha desarrollado un crimen atroz que ha concluido con tres muertos por envenenamiento: Dos niñas de 2 y 4 años y su padre, de 35, quien presuntamente las habría asesinado de esta forma para quitarse la vida acto seguido.

Alina es una joven rumana de 23 años. Residió en Gérgal junto al presunto filicida, en un cortijo próximo a la estación de trenes. Como el fallecido, es de origen rumano y llegó a este pueblo para buscar una vida mejor. Y se vio obligada a dejarlo cuando se separó de él a causa de las “brutales palizas” que le propinaba quien más debía protegerla. “Nosotros sabemos que era violento, que era un maltratador, que se separaron, que tenían una orden de alejamiento, de que ella se fue a Abla porque encontró trabajo con sus dos hijas, y él se quedó en Las Alcubillas”. Un resumen duro, pero certero, que realiza la propia alcaldesa de Gérgal, Antonia Contreras.

Aplicar la regla general o no, en manos de los jueces

La magistrada y coordinadora de la comisión de Violencia de Género de Juezas y Jueces para la Democracia, María del Prado Escoda, explica a EFE que los textos legales dejan en manos del juez o la jueza la facultad de dejar de aplicar la regla general atendiendo a las circunstancias de cada caso y esto, indica, lleva a formas de resolución muy distintas por parte de los distintos órganos judiciales. Por su parte, la magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Getafe (Madrid), Cira García, defiende que para aplicar la excepción de permitir un régimen de visitas a un maltratador hay que valorar a los niños y a las niñas, escuchándolos y recabando un informe psicosocial de los menores. Hasta que no exista ese informe (que suele tardar entre 8 meses y un año), ella es partidaria de mantener suspendidas las visitas. Si se establece sin esos pasos, destaca, se estaría fijando un régimen de visitas “a ciegas”, “lo cual es muy delicado”.

No obstante, es sólo parte de la realidad, ya que la Consejería de Igualdad ha confirmado que, en marzo de 2022, la mujer y sus dos hijas ingresaron en el centro de emergencias para víctimas de violencia de género del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) en Almería.

En junio de dicho año fueron trasladadas a una casa de acogida de Granada donde recibieron atención psicológica, jurídica y social dentro de un plan personalizado de atención. En marzo de 2023, la mujer solicitó de forma voluntaria su salida de los recursos de acogida del Instituto Andaluz de la Mujer. “Esta decisión no era compartida por el personal técnico de la casa, ya que la mujer y sus dos hijas llegaron en una situación de extrema vulnerabilidad. Al parecer, la mujer quería regresar a Rumanía y para ello necesitaba que el padre consintiese que las niñas salieran de España”, han dicho las fuentes.

Las imágenes del parricidio de Las Alcubillas, en Alboloduy
Las imágenes del parricidio de Las Alcubillas, en Alboloduy / Marian León

Pero sí, Alina acabó finalmente en Abla, dónde trabajaba en un bar y en el que había escolarizado a sus pequeñas. El padre, mientras tanto, residía en Las Alcubillas, en la parte de esta pedanía que pertenece al término municipal de Alboloduy. Trabajaba en una finca agrícola, en la que se encuentra un precario cortijo de piedra, casi una caseta de aperos con ínfulas, en las que este domingo la Guardia Civil localizó los cuerpos sin vida de las niñas. El hombre, al parecer, había ingerido el mismo veneno que ellas pero aún no había fallecido. No tardaría mucho en expirar.

Las pequeñas se encontraban con él porque tenía un régimen de visitas de las menores reconocido judicialmente durante los fines de semana y una orden de alejamiento por malos tratos para evitar el contacto con su pareja y madre de las niñas.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Almería había instruido una denuncia por malos tratos y amenazas hacia su pareja por parte del hombre, y que el juicio estaba previsto para el próximo 10 de abril en el Juzgado de lo Penal 2 de Almería.

Debido a los malos tratos, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer había dictado una orden de alejamiento respecto de su pareja de 500 metros y había ordenado la colocación de una pulsera de seguridad al presunto agresor para evitar el contacto con la mujer.

La Fiscalía pedía un año de cárcel por lesiones para el filicida

El hombre de 35 años que presuntamente se ha suicidado tras envenenar a sus hijas de 2 y 4 años, cuyos cadáveres han sido encontrados este domingo por la noche en un cortijo de Alboloduy, se enfrentaba a un año de prisión por lesionar a la madre de las pequeñas.

El presunto filicida debía haber sido juzgado el próximo 10 de marzo por unos hechos que, de acuerdo al escrito de acusación de la Fiscalía al que ha tenido acceso EFE, tuvieron lugar el 24 de mayo de 2022, cuando todavía acusado y víctima eran pareja y convivían en un mismo domicilio familiar.

El fiscal sostiene que sobre las 22:30 horas de dicha jornada, se inició una discusión entre ambos en la que, "guiado por el ánimo de menoscabar su integridad física", el acusado cogió el brazo izquierdo de la víctima y le retorció la mano.

A consecuencia de la agresión, la mujer, que en la actualidad tiene 23 años, sufrió lesiones que precisaron de asistencia médica y de cinco días para su curación.

El fiscal consideraba al hombre autor de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, por el que habría reclamado una pena de un año de prisión, dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, así como una orden de alejamiento de 500 metros durante dos años respecto de la madre de sus hijas, y el pago a ésta de una indemnización de 200 euros.

No obstante, según el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la mujer se negó en varias ocasiones a denunciar a su pareja y solicitó el levantamiento de las referidas medidas cautelares, aunque el juzgado continuó con la causa a petición de la Fiscalía.

A raíz de la denuncia penal, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Almería instó un proceso civil sobre la guarda y custodia de las menores, el régimen de visitas y la cuantía de la pensión que debía abonar a la madre para el sustento de las hijas.

La zona está acordonada por la Guardia Civil.
La zona está acordonada por la Guardia Civil. / Marian León

Dicho régimen de visitas fue acordado en sentencia de marzo de 2023 por la autoridad judicial y establecía que el padre podía estar con sus hijas los sábados y domingos de cada semana entre las 12:00 horas y las 18:00 horas.

María Dolores Mercader, una vecina de Abla, asegura que el pasado martes trasladó en su coche a Alina al Juzgado de Paz de Abla. ¿El motivo? Que su expareja no abonaba la pensión a sus hijas. “Le he dejado dinero y le he dado de comer. La pobre no podía más”, asegura esta allegada a Alina.

Fuentes judiciales han señalado que tras la primera denuncia penal, la víctima no pidió la suspensión del régimen de visitas, aunque inicialmente la magistrada que tramitaba estas diligencias sí decidió suspenderlo.

Sin embargo, mientras seguía la instrucción de la causa penal, fue cuando tuvo lugar la vista civil, en la que tanto el padre como la madre de las niñas pidieron que se mantuviese el referido régimen de visitas.

Por tanto, se le concedió dicho régimen pero siempre a través del punto de encuentro de familiar, un servicio gratuito que sirve de espacio neutral para garantizar el derecho de las personas menores a relacionarse con sus progenitores y familiares.

No obstante, la abogada de la madre solicitó por escrito que se suspendieran las medidas impuestas para proteger a la víctima, mientras que ésta nunca acudió al punto de encuentro, por lo que acabó por dejarse sin efecto.

Dichas fuentes coinciden en que, de haber sido condenado por lo penal, en ningún caso podría haber visitado a sus hijas, aunque que insisten en que, por lo general, incluso en casos más leves como un impagos de pensiones, lo normal es que el progenitor no pueda disfrutar de este tipo de derechos con sus hijos.

Cortijo donde el padre de las niñas acabó presuntamente con su vida en la noche del domingo, un diseminado del término municipal de Alboloduy
Cortijo donde el padre de las niñas acabó presuntamente con su vida en la noche del domingo, un diseminado del término municipal de Alboloduy / Marian León

Cómo puede un hombre con orden de alejamiento ver a sus hijas en un caso como el de la provincia

El hombre que ha asesinado presuntamente a sus hijas de 2 y 4 años en Almería tenía un procedimiento penal abierto por violencia de género y una orden de alejamiento sobre su expareja y madre de las niñas y aun así disfrutaba de un régimen de visitas. ¿Cómo es eso posible según la legislación?

La ley cambió en 2021 para proteger a los menores de la violencia vicaria, de modo que la norma general es que un presunto maltratador con orden de alejamiento no pueda ver a sus hijos, pero, si no está condenado, los jueces pueden decidir caso a caso.

La Guardia Civil maneja como principal hipótesis la violencia vicaria: el presunto asesino tenía antecedentes por violencia machista contra su expareja y una orden de alejamiento de ella. Estaba pendiente de juicio por amenazas y agresiones contra la mujer, pero disfrutaba de un régimen de visitas desde 2023, dado que el procedimiento civil avanzó mucho más rápido que el procedimiento penal.

Las leyes de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica introdujeron un cambio de paradigma en la regulación del régimen de visitas de los menores que conviven con las víctimas de violencia doméstica y de género. Ese cambio de paradigma, consistente en que la suspensión de esas visitas al maltratador sea la norma general y no la excepción, se sustentó en las modificaciones del artículo 94 del Código Civil y del 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sin embargo, no es una suspensión automática, ambos textos dejan margen de maniobra al juez para decidir en cada caso.

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