Confirman la condena a cinco años de prisión por prostitución coactiva a una mujer vulnerable en San Isidro

Según el fallo judicial, la mujer fue vigilada constantemente por personas al servicio de la acusada

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Tribunal Supremo.
Tribunal Supremo. / Eduardo Parra / Europa Press

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a cinco años y un día de prisión impuesta a una mujer identificada como Lorenzo por delitos de detención ilegal y prostitución coactiva cometidos contra una mujer en situación vulnerable en la localidad de San Isidro de Níjar.

La sentencia, dictada el pasado 20 de febrero por la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, desestima el recurso de casación presentado por la defensa de la condenada, que alegó vulneración del derecho a la presunción de inocencia y el principio ‘non bis in idem’, que prohíbe ser juzgado dos veces por los mismos hechos.

Los hechos probados detallan que en septiembre de 2018, la víctima, una mujer en situación de precariedad económica y sin redes de apoyo, fue llevada por un taxista hasta un cortijo gestionado por la acusada en Níjar. Allí, la condenada la obligó a ejercer la prostitución tras arrebatarle su documentación y teléfono móvil, restringiendo así su libertad de movimiento.

Según el fallo judicial, la mujer fue vigilada constantemente por personas al servicio de la acusada, lo que le impidió abandonar el lugar durante dos meses. En ese periodo, fue obligada a trabajar en condiciones insalubres, cumpliendo jornadas maratonianas y bajo continuas amenazas de agresión. La víctima logró escapar en noviembre de 2018 tras un descuido de los vigilantes y posteriormente denunció los hechos ante una ONG.

La Audiencia Provincial de Almería condenó en primera instancia a Lorenzo a cinco años y un día de prisión, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Supremo ha respaldado ahora esa resolución, considerando que la condena se fundamentó en pruebas suficientes, entre ellas el testimonio de la víctima, cuya credibilidad fue corroborada por datos objetivos y pruebas periféricas.

En su recurso, la defensa argumentó que la declaración de la víctima presentaba contradicciones y que carecía de la solidez necesaria para sustentar una condena. Sin embargo, el Supremo consideró que la declaración fue persistente, coherente y verosímil, descartando que existieran fisuras relevantes en el testimonio.

El Alto Tribunal también rechazó la pretensión de la defensa de que el delito de detención ilegal quedara absorbido por el de prostitución coactiva. El fallo sostiene que ambas conductas fueron autónomas y que las condiciones de privación de libertad sufridas por la víctima excedieron lo previsto en el delito de prostitución coactiva, justificando la condena acumulada por ambos delitos.

Además de la pena de prisión, la acusada tiene prohibido acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante diez años y deberá indemnizarla con 10.000 euros por los daños sufridos.

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