Condenan al SAS por retrasos y mala praxis en la muerte de un paciente con cáncer de vejiga de La Inmaculada
La sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Almería establece un nexo entre la demora y errores asistenciales y el fallecimiento: "Podría haber sido curado si se hubiera llegado a tiempo y puesto los medios adecuados"
Condena al SAS por la muerte de un paciente con obstrucción biliar en Almería

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) tendrá que indemnizar con 75.178,90 euros más intereses a los hijos de un paciente de 62 años que falleció en octubre de 2018 como consecuencia de un cáncer de vejiga al entender que las sucesivas demoras en la asistencia en el hospital de La Inmaculada de Huércal-Overa fueron desproporcionadas y que no se tuvo en cuenta su historia oncológica ni se actuó en base a las indicaciones de las guías clínicas internacionales. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Almería de mediados de abril, que todavía no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, condena por responsabilidad patrimonial al SAS por mal funcionamiento del servicio público, tras la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación que presentaron los familiares en 2019.
El recurso contencioso-administrativo presentado por el abogado Eduardo Forte Berrier, en representación de los familiares del fallecido, remacarcaba la vulneración de la lex artis y enumeraba un cúmulo de errores en el diagnóstico y tratamiento que conllevaron un retraso en la atención al paciente con un tipo de cáncer de carácter agresivo de aproximadamente 20 meses desde la derivación al Servicio de Urología en noviembre de 2016 y la intervención quirúrgica de resección transuretral en julio de 2018. También se produjo una demora de cinco meses desde que fue valorado por Medicina Interna en noviembre de 2016 y derivado a la primera consulta del especialista en mayo de 2017 y otra aún más inexplicable para ver al paciente con los resultados de la anatomía patológica.
El paciente con residencia en una localidad almeriense, que responde a las iniciales J.H.R. y tenía 62 años de edad, comenzó a padecer síntomas urinarios como escozor, nicturia y hematuria. El letrado remarca que pese a los claros indicios no sería derivado y examinado por los profesionales de Urología hasta seis meses después y que una vez detectadas las lesiones sospechosas de tumor vesical obtenidas a través de una cistoscopia se retrasó la práctica de una intervención necesaria, denominada RTU, casi cinco meses. A lo anterior se suman, según manifiesta Forte Berrier, "una serie de actuaciones contrarias a la normopraxis médica consistentes en no realizar nueva intervención quirúrgica en un plazo máximo de seis semanas tras la primera RTU, no valorar los resultados de anatomía patológica con celeridad y otras demoras que implicaron una asistencia inadecuada y desplegada con manifiestos retrasos que inexorablemente condujeron a la evolución del tumor y el posterior fallecimiento".
La sentencia del juzgado almeriense que ha condenado al SAS remarca que se puede establecer, sin duda, nexo de casualidad entre las reiterados retrasos en las citas de consulta, la mala praxis y la muerte del paciente que "podría haber sido curado si se hubiera llegado a tiempo y se hubieran puesto los medios adecuados". El proceso asistencial en el Servicio de Urología del hospital de La Inmaculada comenzó el 9 de mayo de 2017 tras varios episodios de hematuria. En un informe de evolución se le detectaron lesiones sospechosas de tumor vesical y fue puesto en lista de espera quirúrgica con código 57.49 (excisión o destrucción transuretral de lesión o tejido de vejiga), cuyo plazo de espera de seis meses se superó de forma injustificable. Estuvo en tratamiento con tamsulosina, simvastatina, metformina, spiriva, seretide, omeoprazol insulina y lyxumia.
Después del informe de malignidad del tumor y de una larga espera, el paciente fue operado, extirpándole la vejiga y abocando la salida de la orina a piel del abdomen. Una grave complicación de la intervención obligo a deshacer la derivación urinaria a piel y poner dos tubos definitivos directamente a los riñones y a los dos meses el paciente ya estaba lleno de metástasis. Se valoró entonces aplicar solo tratamiento paliativo y pidió el alta el 25 de octubre de 2018 para fallecer al día siguiente en su domicilio. Los hijos del difunto decidieron acudir a los tribunales y tras la interposición de la correspondiente demanda hace ya más de cinco años, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Almería ha acabado fallando a su favor y obligando al SAS a indemnizarlos con la cantidad de 75.178,90 euros más intereses.
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