Condenan a un maestro tántrico por abusar sexualmente de tres jóvenes con problemas de autoestima
Tribunales
Las tres jóvenes se acercaron al procesado en “momentos críticos en sus vidas” buscando ayuda psicológica y personal
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado penas que suman cuatro años y medio de prisión impuestas por la Audiencia de Almería a un maestro de tantra que abusó sexualmente de tres jóvenes, usuarias de un centro de terapias, con problemas de autoestima.
La sentencia del alto tribunal andaluz desestima el recurso contra el fallo de instancia, que señalaba que el acusado Andreas W. trabajaba como psicoterapeuta y maestro de tantra tradicional en un centro en Enix donde se organizaban cursos, seminarios, retiros y sesiones de terapia personal, en las que participaron durante los años 2014 y 2015 las tres víctimas.
Las tres jóvenes habían sufrido problemas de autoestima y vulnerabilidad y se acercaron al procesado en “momentos críticos en sus vidas” buscando ayuda psicológica y personal.
Según el fallo, el procesado prevalíéndose de esa situación emocional de las tres mujeres, introdujo en varias ocasiones sus dedos en la vagina de una de las víctimas, a la que además besó en los labios e hizo bailar desnuda, y realizó tocamientos en los pechos y vulvas de las otras dos perjudicadas.
Por estos hechos, fue condenado a sendas penas de nueve meses de prisión por dos delitos de abusos sexuales, además de a tres años más de cárcel por un delito de abuso sexual agravado con acceso carnal, y se le impuso el pago de indemnizaciones por un total de 31.000 euros y tres órdenes de alejamiento.
El TSJA ha considerado que la Audiencia de Almería ha analizado el testimonio de las víctimas del delito desde “el triple prisma de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de su persistencia en la incriminación, y también se ha hecho eco de la necesidad de ejercer una especial prudencia en el caso de tratarse de una prueba de cargo única”.
Ha subrayado, además, que se ha constatado la ausencia de “móviles de malquerencia, animadversión, inquina o de obtener algún beneficio o cualesquiera otro de naturaleza abyecta o espuria".
“Advertimos al igual que la sala de instancia una solidez y absoluta verosimilitud en el relato de las tres víctimas, que se complementa con los datos evidenciados por las circunstancias concurrentes de espacio anudado a la meditada elección de un lugar - vid. domicilio del acusado - idóneo para sortear eventuales miradas indiscretas de otros usuarios o monitores del centro”, según la sentencia.
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