Condenan a Huércal de Almería a indemnizar a un hombre que cayó en una arqueta

Tribunales

"El problema lo encontramos en la tapa de una arqueta que se encuentra en plena vía pública, vía cuya conservación corresponde a los municipios”, dice la juez

Fija en 3.600,61 euros la indemnización a recibir por el cliente de la abogada Luz María Parra, del despacho granadino ‘Luna y Asociados’

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Ciudad de la Justicia de Almería.
Ciudad de la Justicia de Almería. / Marian León

Almería/Una juez de Almería ha condenado al Ayuntamiento de Huércal de Almería y a Edistribución Redes Digitales SLU a indemnizar con 3.600,61 euros a un hombre que resultó lesionado al caer en una arqueta ubicada en una vía pública de este municipio almeriense.

Según el fallo, el Ayuntamiento de Huércal de Almería desestimó a finales de agosto del año pasado el recurso contra la resolución que previamente había desestimado la reclamación patrimonial realizada por el perjudicado, quién recurrió de nuevo, en esta ocasión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Almería.

El reclamante consideraba que tenía derecho a ser indemnizado por las lesiones que sufrió sobre las seis y media de la tarde del 9 de abril de 2022, cuando cayó dentro de una arqueta sin tapa, aunque cubierta con una “especie de tabla o cartón”, por lo que reclamaba un total de 11.670,93 euros.

El Ayuntamiento, por su parte, consideraba que no era responsable e instaba al accidentado a reclamar a la empresa de electricidad Edistribución Redes Digitales SLU, que en su caso no reconocía ser la titular de la citada arqueta, aunque el consistorio insistía en que sí lo era y que, por tanto, le correspondía a la misma mantenerla en adecuadas condiciones.

La juez asevera ahora en la sentencia que en este caso, “la administración ni siquiera tramitó de forma adecuada el procedimiento contemplado en la normativa de contratos del sector público, pues, salvo error u omisión, no consta que se diera traslado para alegaciones a Edistribución”.

“Además, aunque lo hubiera hecho, no queda automáticamente eximida de responsabilidad, sino que su decisión puede ser revisada en vía jurisdiccional, si, como sucede en este caso, la persona afectada no está de acuerdo e insiste en reclamar, no solo a la concesionaria, sino también a la Corporación Local”, añade.

“Así las cosas, considero que no fue acertada la decisión del Ayuntamiento, pues el problema lo encontramos en la tapa de una arqueta que se encuentra en plena vía pública, vía cuya conservación corresponde a los municipios”, abunda la magistrada, toda vez que añade que “el Ayuntamiento tiene legitimación pasiva, por ser titular de la vía y responsable de su adecuado mantenimiento”.

No obstante, también considera que la compañía eléctrica tiene a su vez dicha legitimación pasiva, porque “las fotografías aportadas muestran que la arqueta se encuentra junto a un transformador, y con unos cables en su interior que, según el encargado de Obras y Servicios, son de alta tensión”.

Así, finalmente, la juez aprecia la concurrencia de culpas, al 50 %, de modo que fija en 3.600,61 euros la indemnización a recibir por el cliente de la abogada Luz María Parra, del despacho granadino ‘Luna y Asociados’. Además, al ser un importe inferior a los 30.000 euros, la sentencia es firme y no puede ser recurrida. 

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