Condenan a una empresa de transportes a readmitir a un trabajador que pidió su despido por incapacidad temporal

Tribunales

Asimismo se condena a la empresa a indemnizar al trabajador con 6.000 euros en concepto de indemnización de daños morales por vulneración del derecho a no sufrir discriminación por razón de enfermedad.

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El abogado José Demetrio Rodríguez.
El abogado José Demetrio Rodríguez. / D.A.

12 de julio 2024 - 18:27

Un juez de Almería ha condenado a una empresa de transportes a readmitir e indemnizar a un trabajador que solicitó por WhatsApp que lo despidiesen después de darse de baja a causa de una incapacidad temporal.

La sentencia señala que el demandante trabajó como conductor-mecánico, por cuenta y bajo la dependencia de Transportes Arranz e Hijos SL, desde el 30 de mayo de 2022, “percibiendo un salario a efecto de despido de 40,66 euros brutos diarios”.

Precisa que este trabajador, representado por el abogado José Demetrio Rodríguez, causó baja en el sistema de la Seguridad Social el 9 de agosto de dicho año por baja voluntaria, así como que ese mismo día le fue diagnosticada una lumbalgia en el Servicio Médico de Urgencias de Alhama de Almería. Ese mismo día causó baja médica por incapacidad temporal.

Apunta que el trabajador remitió a la empresa por WhatsApp el informe médico de asistencia sanitaria.

El trabajador, que fue despedido, reclamó al juzgado que este despido fuese declarado nulo o que, en su defecto, fuese improcedente, condenando a la empresa a readmitirlo o al abono de la indemnización legalmente prevista

El juez afirma que “no resulta prueba alguna que permita formar la convicción de este magistrado “a quo” de que la baja del trabajador en la empresa se deba a una decisión voluntaria de éste de no seguir prestando servicios profesionales”.

“De hecho, la empresa funda su oposición a la demanda negando que haya existido un despido a la vista de que, según afirma, el trabajador le comunicó su voluntad de causar baja en la empresa.

Sin embargo, la empresa no ha observado el cumplimiento del deber de la carga de la prueba que le viene impuesto por el art. 217.3 LEC, consistente en acreditar que existe una voluntad clara e inequívoca del trabajador de causar baja voluntaria en la empresa”, afirma el magistrado.

“Tanto es así que, de la única prueba practicada, consistente en la reproducción de un audio, no resulta dato alguno que justifique que el actor manifestara de mutuo propio poner fin a la relación laboral sin ninguna compensación económica”, añade.

Tras la reproducción de un audio de WhatsApp, el juez añade que el trabajador “no dice

expresamente a la empresa que quiere irse por su propia voluntad, sino mas bien que, debido a los problemas que afecta a la columna lumbar, le resulta imposible continuar con la actividad laboral de conductor-mecánico de camión, de modo que interesa a su empleadora que le tramite el despido, esto es, parece ser que el trabajador solicita a la empresa que lo despida (…) lo que facultaría a aquél el percibo de una indemnización económica de, al menos, 20 días de salario por año de servicios prestados, y el percibo de la prestación por desempleo”.

“En el caso de autos los indicios aportados por la parte demandante son suficientes para que este Juzgador pueda llegar a la convicción de que por la empresa demandada se extinguió la relación laboral por despido y sin justa causa, una vez que el trabajador fue dado de baja en la Seguridad Social el día 9 de agosto de 2022, sin que con antelación se le hubiera comunicado este extremo”.

“Ello sin olvidar de que la relación laboral era por tiempo indefinido y que la empresa no comunicó al trabajador su decisión extintiva. A lo anterior hay que añadir que la empresa comunicó la baja del

trabajador como si de una dimisión voluntaria se tratare, cuando, de acuerdo con lo razonado resulta que el demandante no ha comunicado de forma expresa o tácita su decisión de poner fin a la relación laboral habida entre ambas partes, al igual que tampoco finaliza la relación laboral de común acuerdo”, sostiene asimismo.

De esta forma, se declara nulo el despido y se condena a Transportes Arranz e Hijos SL a readmitir al trabajador “en las mismas condiciones de trabajo, con la condena al abono de los salarios de tramitación durante el periodo de tiempo comprendido desde el día 9 de agosto de 2022 hasta la fecha efectiva de la readmisión a razón de 40,66 euros brutos diarios.

Asimismo se condena a la empresa a indemnizar al trabajador con 6.000 euros en concepto de indemnización de daños morales por vulneración del derecho a no sufrir discriminación por razón de enfermedad.

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