Condenados por sacar 4.600 euros con una tarjeta de crédito ajena tras apropiársela en un descuido en El Ejido

La juez les impone penas de prisión por estafa tras realizar extracciones en varios cajeros sin el consentimiento de la titular

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Juzgados de Almería
Juzgados de Almería / Rafael González

El Juzgado de lo Penal número 5 de Almería ha condenado a a un joven de 25 años y a una joven de 23 por apropiarse en un descuido de una tarjeta de crédito ajena y utilizarla para sacar un total de 4.600 euros en efectivo durante tres días consecutivos, en diferentes cajeros automáticos del municipio de El Ejido. Los hechos se produjeron en julio de 2024, en el contexto de un encuentro festivo entre los acusados y la propietaria de la tarjeta, con quien compartieron varias horas antes de cometer el delito.

Según se recoge en la sentencia, ambos procesados se encontraban en un domicilio de El Ejido junto a la víctima cuando, en un momento de distracción, se hicieron con su tarjeta de crédito. La sentencia subraya que actuaron "de forma coordinada y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito".

Esa misma noche, los acusados acudieron juntos a un cajero del núcleo de Almerimar, donde realizaron cinco extracciones de efectivo por un valor total de 3.000 euros, incluyendo una operación individual por 2.000 euros. Las imágenes de las cámaras de seguridad muestran cómo el acusado manipulaba el cajero mientras la otra condenada permanecía a su lado.

En los días siguientes, el varón acudió en solitario a otros dos cajeros del municipio para continuar retirando dinero. En la madrugada del día 15 extrajo 1.000 euros en seis operaciones, y en la madrugada del 16 retiró otros 600 euros más. En estas últimas acciones, el tribunal no considera acreditada la participación de la otra acusada.

Los acusados reconocieron durante el juicio que extrajeron dinero con la tarjeta, pero argumentaron que lo hicieron con el consentimiento de su propietaria y que el dinero le fue entregado. Alegaron que la víctima se encontraba en estado alterado o semiconsciente durante los días en los que ocurrieron los hechos, pero el juzgado no ha dado credibilidad a esta versión, subrayando que no consta prueba alguna que acredite que las extracciones se realizaron con autorización.

Por el contrario, la sentencia considera firme la versión de la víctima, que negó haber autorizado ninguna operación ni haber facilitado el número secreto de la tarjeta. El tribunal sostiene que la información necesaria para operar con ella pudo obtenerse observándola en un momento de descuido, y remarca que la clave personal era "muy sencilla". Además, descarta que la mujer recibiera en ningún momento el dinero extraído.

La jueza señala que el caso no puede considerarse un hurto, ya que el apoderamiento de la tarjeta fue seguido de un uso fraudulento con clara intención de lucro. Por tanto, califica los hechos como un delito de estafa, en su modalidad continuada para el varón.

Por estos hechos, el tribunal ha impuesto a uno de los acusados una pena de 21 meses de prisión, mientras que la otra ha sido condenada a seis meses de prisión. Ambos deberán indemnizar de forma conjunta con 3.000 euros a la víctima, y el condenado en solitario deberá abonar otros 1.600 euros adicionales por las extracciones realizadas sin colaboración.

El juzgado recuerda que la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Almería.

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