Condenados los cubanos que tirotearon a un compatriota en el 501 de Aguadulce
Tribunales
El principal acusado había sido amigo y compañero en un grupo musical de la víctima, en cuyo nombre han ejercido como acusación Mónica Moya y Karim El Marbouhe
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La Audiencia de Almería ha impuesto penas que suman hasta nueve años y nueve meses de prisión a tres condenados por intentar matar a tiros en Roquetas de Mar a otro hombre con el que uno de ellos se encontraba enemistado.
La sentencia indica que el acusado P.P.D.C. decidió dar muerte a un compatriota cubano, que había sido su amigo y compañero en un grupo musical, "por razón de desavenencias que habían tenido".
De esta forma, se concertó con otros dos compatriotas, D.A.P. 'Matador', con el que compartía domicilio en Almería, y con I.J.P., que se desplazó desde Oviedo a la provincia almeriense el 12 de diciembre de 2022.
Ese mismo día, P.P.D.C. alquiló un vehículo para "pasar desapercibido".
Al día siguiente los tres se desplazaron a la barriada roquetera de Aguadulce en dicho automóvil y se dirigieron a un bar de copas ubicado en un área comercial conocida como el '501'.
Sobre las cinco y cuarto de la tarde el principal acusado accedió a este local y preguntó a un camarero por alguien que le pudiese conseguir cocaína, a lo que el trabajador le respondió que podría avisar a la víctima.
Efectivamente, el camarero pidió a este último que pasara por allí, y avisó a P.P.D.C. cuando la víctima le comunicó que estaba a punto de llegar.
El procesado fue a recoger la droga y junto a los otros dos acusados buscaron a su objetivo por los alrededores, regresando sobre las once de la noche al pub, dónde P.P.D.C., dónde de nuevo simuló que quería comprar cocaína.
En esta ocasión esperaron en las inmediaciones dentro del coche y, cuando pasaban unos minutos de las doce de la noche, D.A.P., que portaba una pistola, se asomó a la ventanilla del coche del objetivo y le disparó seis veces con intención de matarlo.
Sin embargo, sólo uno de estos proyectiles le alcanzó debido a este hombre, en cuyo nombre han ejercido como acusación los abogados Mónica Moya y Karim El Marbouhe, se giró a tiempo hacia el asiento derecho, y al ser su coche automático éste se desplazó hacia adelante al retirar el pie del freno.
Por estos hechos, P.P.D.C. ha sido condenado a ocho años y medio por un delito de asesinato en grado de tentativa, que también conlleva una orden de alejamiento de 500 metros durante 17 años y la medida de libertad vigilada durante cinco. También debería indemnizar con 22.560 euros al perjudicado de forma solidaria con D.A.P.
Asimismo ha sido condenado por un delito de tenencia de arma fuego corta sin licencia a un año y tres meses de prisión.
Las mismas penas le han sido impuestas en calidad de coautor de estos delitos a D.A.P., mientras que I.J.P. ha sido condenado a cuatro años y nueve meses de prisión como cómplice de la tentativa de asesinato, y a un año y tres meses por la tenencia ilícita de armas.
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