Condenado por lesionar a una mujer que le recriminó por tardar en recoger la caca de su perro
La Audiencia de Almería confirma la pena impuesta al propietario del perro por lesiones leves
¿Es la costa de Almería una 'narcogasolinera'? El Gobierno saca pecho de los golpes al petaqueo

La Audiencia de Almería ha confirmado la pena de multa impuesta a un hombre por lesionar a una mujer que cayó al suelo y sufrió lesiones de carácter leve después de que el condenado le propinae un empujón tras ser recriminado por lo que tardaba en recoger los excrementos de su perro.
La sentencia desestima el recurso de apelación contra el fallo del Juzgado de Instrucción número 3 de Almería, que ya declaró probados unos hechos que tuvieron lugar sobre las ocho de la noche del 24 de noviembre de 2023, en el parque Gibraltar Español, junto a la calle Poeta Durbán de la capital almeriense.
Según explica esta resolución judicial, el acusado discutía con la víctima y, “con ánimo de atentar contra su integridad física”, propinó a ésta un empujón, lo que provocó que la mujer cayese al suelo y sufriese contusiones en un costado, en una mano y en un hombro, además de ansiedad por lo ocurrido”.
La Audiencia confirma ahora la pena de multa de 90 euros por un delito leve de lesiones dictada por la juez de instancia, así como la indemnización de 560 euros a la perjudicada y el pago de las costas también impuestas al procesado.
Tras analizar el caso, la Audiencia considera acertados los razonamientos que realiza la juez "a quo", quien en base a la actividad probatoria desarrollada en el plenario llega a “una conclusión que en modo alguno puede conceptuarse como arbitraria al estar basada en las razones que desarrolla con amplitud”-
“No cabe duda de que en el acto del juicio se practicó prueba de contenido incriminador, como es la declaración de la denunciante, víctima de la agresión inferida por el acusado, siendo perfectamente lícita, desde la perspectiva constitucional, la condena con base exclusivamente en el testimonio de las víctimas”, añade el nuevo fallo.
En este sentido, subraya que la denunciante mantuvo en el juicio oral su “firme, estable y rotunda versión de los hechos”, coincidente en “todo lo esencial” con el contenido de la denuncia que formuló en Comisaría de Policía. “En ambas declaraciones ha mantenido una versión uniforme, persistente y coherente de la agresión que le infligió el acusado el día de autos en el curso de una discusión suscitada en la vía pública tras recriminarle su tardanza en recoger los excrementos que su perro había arrojado, recibiendo un empujón del acusado -que éste admite expresamente haberle propinado- que le hizo perder el equilibrio cayendo al suelo, a consecuencia de cuya agresión se lastimó la zona costal, el hombro y la mano izquierdos”, abunda.
En segundo lugar, la veracidad de los hechos denunciados aparece corroborada para la Audiencia por una prueba “eminentemente” objetiva como son los partes facultativos emitidos el mismo día de los hechos por el Servicio de Urgencias del Hospital Torrecárdenas y dos días después por el Hospital Vithas, refrendados a su vez por el médico forense.
Temas relacionados
No hay comentarios