Condenada por abusar de la sobrina de 11 años de su pareja sentimental

Tribunales

La sentencia hace suyos los hechos probados de la sentencia de instancia, que concretaba cómo la mujer aprovechó que la víctima se quedó a dormir en la casa que compartía con su compañero

La Audiencia Provincial de Almería también la condenó a indemnizar a la víctima con 3.000 euros, algo que ahora ha sido ratificado, junto al resto de penas por TSJA

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Sede del TSJA.
Sede del TSJA. / D.A.

Almería/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de dos años de prisión impuesta a una mujer por abusar sexualmente de la sobrina de 11 años de su pareja.

La sentencia hace suyos los hechos probados de la sentencia de instancia, que concretaba cómo la mujer aprovechó que la víctima se quedó a dormir en la casa que compartía con su compañero sentimental en El Ejido para acostarse en el colchón de la niña.

Hecho esto, se quitó la ropa y desnudó parcialmente a la víctima para comenzar a realizarle tocamientos en los genitales mientras ella misma estimulaba su zona genital.

Sin embargo, no quedó probado entonces ni ahora que le hiciese tocamientos en una zona de piscina cuando la menor tenía 7 años, o que lo hiciera poco después de esa supuesta agresión al regresar a su vivienda.

Por estos hechos, la mujer fue condenada a dos años de cárcel por un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años, por el que también se le prohibió comunicarse o aproximarse a menos de 200 metros de la víctima, y se le impuso la inhabilitación para ejercer trabajos que conllevasen un contacto directo con menores durante cinco años, así como la medida de libertad vigilada durante otros cinco años.

La Audiencia Provincial de Almería también la condenó a indemnizar a la víctima con 3.000 euros, algo que ahora ha sido ratificado, junto al resto de penas por TSJA al desestimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la condenada.

En este sentido, el Alto Tribunal andaluz considera que no puede decirse que la víctima "haya incurrido en contradicción relevante alguna en lo atinente al núcleo de su imputación, y de hecho la defensa no es capaz de enumerar ni una sola divergencia en la que hubiese incidido, constatándose, por otro lado, que su testimonio fue espontáneo y no inducido por las preguntas de la acusación".

"Es cierto que la Audiencia absolvió a la acusada del otro hecho que se le imputaba, unos supuestos tocamientos acaecidos en una piscina cuando la menor tenía 7 años, al tener dudas sobre su existencia. Pero como se explica en la sentencia recurrida, las imprecisiones y discordancias que se observaron en este caso no evidenciaban un falseamiento consciente y deliberado de la verdad, sino que eran explicables por la corta edad de la menor cuando se produjeron", añade.

"La ausencia en este caso de un informe de credibilidad de la menor no invalida su declaración, pues el tribunal de instancia es soberano a la hora de valorar razonadamente la suficiencia de las pruebas de cargo. No se atisba la interferencia de ninguna intencionalidad espuria en la menor", según el TSJA. 

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