Sin condena por la agresión a un taxista en Vera: no se puede determinar quién le pegó

Tribunales

La juez sostiene que de las pruebas practicadas se concluye que no se puede acreditar la "participación conjunta de los cinco acusados, en unidad de acción y tácito acuerdo en los delitos que se les imputa por la acusación pública"

En esta línea, destaca que la única prueba de cargo es la declaración del taxista y que a través de ésta no es posible determinar quién lo agredió, quién golpeó el coche o quién dañó el teléfono móvil.

Ciudad de la Justicia de Almería.
Ciudad de la Justicia de Almería.

Almería/La agresión sufrida por un taxista en Vera se quedará sin condenar. Todo ello porque, a pesar de que las lesiones del denunciante están acreditadas por partes médicos y su vehículos presentaba los daños expuestos por el perjudicado, no ha sido posible determinar la identidad de los responsables entre cinco acusados en el banquillo.

La sentencia declara probado que los cinco acusados tomaron dicho taxi con otras tres personas más, no identificadas, en la localidad de Puerto Rey, en Vera, alrededor de las tres de la madrugada del 19 de agosto de 2016.

Una vez iniciado el trayecto hasta Mojácar surgieron "una serie de discrepancias entre el chófer y los acusados" debido al precio del servicio y al comportamiento de los ocupantes, por lo que el taxista detuvo el vehículo y bajó a tres usuarios y, tras haber circulado otros 150 metros, hizo lo mismo con otras tres personas.

Sin embargo, para la juez no ha quedado probado que los cinco acusados golpearan al taxista ocasionándole lesiones, o que provocasen abolladuras y daños por valor de 639 euros en el taxi, o que causaran desperfectos en la pantalla del iPhone del taxista.

La juez sostiene que de las pruebas practicadas se concluye que no se puede acreditar la "participación conjunta de los cinco acusados, en unidad de acción y tácito acuerdo en los delitos que se les imputa por la acusación pública".

"El principio de responsabilidad personal por el hecho propio no exige que el responsable de un hecho sea único, sino que los responsables del mismo, sean éstos cuantos sean, tengan una relación de pertenencia respecto al hecho, en el sentido de que se les pueda atribuir como propio", advierte.

Por ello, considera que en casos como éste, en el que no es posible "saber quiénes son los responsables", la "solución no es la condena de todos", sino acordar la absolución de todos de acuerdo al derecho a la presunción de inocencia".

En esta línea, destaca que la única prueba de cargo es la declaración del taxista y que a través de ésta no es posible determinar quién lo agredió, quién golpeó el coche o quién dañó el teléfono móvil.

Abunda manifestando que la agrsión sufrida habría sido provocada por dos de los ocupantes, en dos momentos diferentes, según este testimonio, sin aclarar en concreto qué dos pasajeros fueron los que le golpearon. Argumentos que, en lo básico, se repiten en el caso del coche y del móvil.

"Así las cosas, la propuesta acusatoria no puede prosperar ante la imposibilidad de atribuir a ninguno de los acusados la responsabilidad de los hechos objeto de la acusación (...) Se antoja que tal identificación no era imposible, considerando que la mejor oportunidad para ello la tuvo el taxista denunciante en el mismo lugar de los hechos ante la patrulla de la Guardia Civil", incide.

Por ello, y al no poder "basarse la condena en meras sospechas o conjeturas, sino en verdadera convicción judicial", la juez acaba absolviendo a los cinco del delito de daños y del delito leve de lesiones por el que habían sido acusados, y por el que se enfrentaban a sendas multas y al pago de una indemnización al taxista.

stats