Catorce años de cárcel por violar a su prima de 8 años, con la que convivía en El Ejido

Tribunales

Durante este tiempo, aprovechó al menos en tres ocasiones que se quedó a solas con esta menor para "satisfacer su deseo sexual"

"Se observa en las distintas declaraciones de la menor una hilazón lógica, una linea coherente y del todo verosímil", apunta el TSJA

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Sede del TSJA. / D.A.

Almería/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la pena de 14 años de cárcel impuesta por la Audiencia de Almería a un hombre que cuando tenía 25 años penetró al menos en dos ocasiones y realizó tocamientos a su prima de 8 años.

La sentencia hace suyos los hechos probados por el fallo de instancia, que precisaba que durante los años 2014 y 2015 el acusado compartía domicilio con varios familiares, entre ellos su prima, la víctima, en El Ejido.

Durante este tiempo, aprovechó al menos en tres ocasiones que se quedó a solas con esta menor nacida a finales de 2006 para "satisfacer su deseo sexual".

En concreto, en una ocasión encerró a la niña en su dormitorio, dónde la desvistió y la agredió sexualmente tras advertirle que "la mataría a ella y a su familia" si contaba algo.

En otra ocasión aprovechó que la víctima había entrado en la habitación para ver la televisión para volver a violarla, y finalmente, también en su dormitorio, realizó tocamientos con su miembro en los genitales de la pequeña.

Por estos hechos, el acusado fue condenado a 14 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual a menor de edad, por el que también se le impuso una orden de alejamiento de 500 metros durante 15 años, la inhabilitación para trabajar con menores durante 20 años, y la medida de libertad vigilada durante 10 años, así como el pago de 10.000 euros a la víctima por los daños morales ocasionados.

Penas que ahora confirma el TSJA al desestimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado, ya que el tribunal considera que no se suministran "elementos de juicio que pudieran poner seriamente en cuestión la valoración probatoria de la sentencia impugnada, aduciendo una serie de argumentos que no alcanzan a suscitar un margen de duda razonable sobre la culpabilidad del recurrente".

"Se observa en las distintas declaraciones de la menor una hilazón lógica, una linea coherente y del todo verosímil", apunta el TSJA, y añade que no resulta relevante que la víctima "no pudiera concretar con exactitud cuando ocurrieron los hechos, al ser una niña de 7 u 8 años, que no obstante puntualizó que la primera agresión se produjo en invierno y la última en verano, siempre en la habitación del acusado".

"Tampoco resulta extraño que la menor no desvelara las agresiones de las que fuese victima hasta que se produjese la situación propiciatoria que desencadenó la delación de lo acaecido a su progenitora, como acontece con inusitada frecuencia en supuestos de la comentada índole", ha añadido.

Asimismo, el TSJA considera que la relación íntima entre su primo y su familia nuclear conformaban un "serio obstáculo" para que la víctima pudiese sincerarse con sus padres, "por las previsibles consecuencias" que seproducirían en el seno de la familia, de credo musulmán. 

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