Archivan una denuncia por tráfico de influencias al responsable de la polémica campaña contra agresiones sexuales

Tribunales

Los denunciantes afirman que existía una supuesta relación con la alcaldesa de Almería, sin fundamento para la magistrada

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Otro de los carteles de la misma campaña municipal contra la agresión sexual en la Rambla.
Otro de los carteles de la misma campaña municipal contra la agresión sexual en la Rambla. / Marian León

Almería/El Juzgado de Instrucción número 2 de Almería ha archivado la denuncia por tráfico de influencias al responsable de la empresa que elaboró la campaña de sensibilización promovida por el Ayuntamiento de Almería contra las agresiones sexuales, con el lema ‘Si dice no, no es sexo, es agresión' y que fue retirada.

Fue a causa de un polémico cartel en el que se veía la foto de un niño sobre el mensaje "si dice no, no es sexo, es agresión" con la información de que "el 72,3 % de las agresiones sexuales a menores se producen en el entorno familiar y escolar de la víctima", ya que el consentimiento al que hace referencia el cartel no existe porque debajo de 16 años, todo acto sexual con un menor es agresión sexual.

En este caso, la Fundación Española de Abogados Cristianos denunció la celebración de un contrato publicitario por parte del Ayuntamiento de Almería con el investigado, adjudicado por la Junta Gobierno Local de la ciudad de Almería el pasado 12 de abril de 2024, con un importe de 14.820 euros.

Según la entidad denunciante, el investigado había recibido este “encargo para elaborar una cartelería por razón de relaciones pasadas con la actual alcaldesa, María del Mar Vázquez Agüero (PP)”.

Tras investigar las cantidades transferidas al investigado por parte del Ayuntamiento desde 2020, la juez consideró que dicho profesional, que trabaja como autónomo en el ámbito publicitario y ha sido representado por el socio director del despacho Lealtadis, Joaquín Monterreal, no tiene relación con la regidora almeriense.

Según el auto de archivo consultado por EFE, “de la declaración del investigado no resultó que el mismo tuviera ninguna relación profesional o personal con la alcaldesa, en el pasado o en la actualidad, que posibilite la capacidad de "prevaler" requerida y no constando tampoco el ejercicio de "influencia" alguna en la misma para la contratación efectuada.

Según el Ministerio Fiscal, la denunciante refiere relaciones pasadas con la actual alcaldesa en base a trabajos profesionales pasados desempeñados por el investigado con diferentes organismos públicos, "pero esta presunción no se ha materializado en la concurrencia de elementos objetivos que permitan disponer a la presente instrucción de un indicio racional de responsabilidad penal, ya que de los informes recabados no se extrae dato alguno que exceda del ámbito normal de la contratación".

Por todo ello, la magistrada Clara Eugenia Hernández ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, al no existir “indicios suficientes que permitan atribuir al denunciado la comisión del ilícito penal denunciado”, y al no estimar necesarias nuevas diligencias de instrucción. 

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