Un año de prisión por robar en una peluquería de La Mojonera

No entrará en la cárcel si no vuelve a delinquir de nuevo en un periodo de tres años

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Juzgados de Almería.
Juzgados de Almería.

El Juzgado de lo Penal número 5 de Almería ha condenado a un hombre a un año de prisión por robar en una peluquería de La Mojonera, aunque ha acordado suspender la ejecución de la pena a condición de que no delinca de nuevo en los próximos tres años y abone tanto la responsabilidad civil como una multa adicional.

Los hechos ocurrieron de madrugada, sobre la 01:20 horas del 5 de mayo de 2023, cuando el acusado, con ánimo de obtener un beneficio económico, rompió el cristal de la puerta de acceso al establecimiento y accedió a su interior. Una vez dentro, se llevó la caja registradora, que contenía aproximadamente 50 euros en monedas, así como dos maquinillas de cortar pelo y dos puntas de diamante utilizadas para el mismo fin.

El importe total de los daños y de los objetos sustraídos ha sido valorado en 1.725,29 euros, según la tasación pericial incluida en el procedimiento. La víctima reclamó esta cantidad en concepto de responsabilidad civil, que el condenado deberá pagar, con los intereses legales correspondientes.

La vista del juicio oral se celebró el 12 de febrero de 2025. Antes de comenzar la práctica de la prueba, tanto el Ministerio Fiscal como la defensa del acusado solicitaron dictar sentencia de conformidad, dado que el procesado aceptó los hechos y la pena solicitada. La magistrada, en aplicación de los artículos 787 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictó sentencia en el mismo acto, declarando su firmeza con el consentimiento de las partes.

El delito ha sido tipificado como robo con fuerza en local abierto al público fuera de las horas de apertura, sin que concurran circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal del acusado. A pesar de contar con antecedentes penales, estos no fueron considerados computables a efectos de reincidencia.

En cuanto a la suspensión de la pena, el tribunal tuvo en cuenta que el condenado no tiene antecedentes computables, que la condena impuesta no supera los dos años de prisión y que, además, se comprometió a satisfacer la indemnización reclamada. Como condiciones adicionales, deberá abonar una multa de 150 días a razón de tres euros diarios. En caso de incumplir cualquiera de las condiciones impuestas, la suspensión podrá ser revocada.

Asimismo, la magistrada ordenó su inmediata puesta en libertad, siempre y cuando no estuviera privado de ella por otra causa.

La sentencia, dictada en audiencia pública, es firme y no puede ser recurrida.

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