Absuelven a dos supuestos vigilantes de un alijo de hachís: eran jornaleros

Tribunales

En los fardos había 732,550 kilos de hachís, valorados en 1,45 millones de euros

Ahora, el TSJA desestima el recurso de la defensa de A.M.R. y ratifica la pena que le fue impuesta, pero sin embargo estima los de C.M.R. y J.A.F.M., para los que revoca la sentencia y los absuelve

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Imagen de archivo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. / D.A.

Almería/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a dos condenados por la Audiencia de Almería por participar como vigilantes en el desembarco de tres cuartos de tonelada de hachís en una playa de Almería, al considerar que simplemente eran jornaleros que iban a un invernadero.

La sentencia original declaro probado que sobre las 05:40 horas del 30 de abril de 2021 una embarcación arribó cargada de numerosos fardos a la playa que discurre entre Balerma, El Ejido, y el municipio de Balanegra.

En los fardos había 732,550 kilos de hachís, valorados en 1,45 millones de euros.

Según el fallo, la operación se fustró gracias a la intervención de la Guardia Civil, cuya llegada provocó que la embarcación se fuese a gran velocidad, mientras que los sospechosos que estaban en tierra se dieron a la fuga, quedando 18 fardos y 20 garrafas de 25 litros de gasolina en la playa.

A pocos metros encontraron con las llaves puestas el vehículo de A.M.R., en cuyo interior hallaron además la documentación del acusado M.A.

El fallo aseguraba que los acusados J.A.F.M. y C.M.R. realizaron funciones de vigilancia en las inmediaciones de la playa, y que éstos se subieron apresuradamente a su coche cuando los agantes los localizaron a unos 500 metros del punto de desembarco.

De esta forma, A.M.R. fue condenado por un delito contra la salud pública a dos años y nueve meses de prisión y al pago de dos multas de 2,9 millones de euros.

J.A.F.M. y C.M.R. fueron condenados como cómplices del anterior a dos años de cárcel y al pago de sendas multas de 725.591,545 euros.

Asimismo, M.J. y J.A.A.M. fueron absueltos de un delito contra la salud pública.

Ahora, el TSJA desestima el recurso de la defensa de A.M.R. y ratifica la pena que le fue impuesta, pero sin embargo estima los de C.M.R. y J.A.F.M., para los que revoca la sentencia y los absuelve.

Asegura el alto tribunal andaluz que "el rol imputado de vigilantes de la operación de alijo, difícilmente cuadra con labores en la panadería familiar -de uno de ellos- hasta las 05:15 horas de la glosada madrugada", y con un repostaje "concretado minutos antes de la interceptación" y su tránsito por diferentes viales.

Subraya además que ambos realizaron un itinerario determinado "por la recogida de otros dos jornaleros con destino final al invernadero", lo que unido a todo lo anterior lleva a la absolución de los mismos. 

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