Absuelven a un hombre en cuya casa se encontró marihuana durante un registro por homicidio en tentativa

Un juez considera que sus derechos fundamentales se han visto vulnerados al ser procesado por un "hallazgo casual"

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Juzgados de Almería
Juzgados de Almería / Rafael González
EFE

28 de marzo 2025 - 12:37

Un juez de Almería ha absuelto a un hombre que se enfrentaba a dos años de prisión y a una multa de 20.600 euros por cultivar marihuana, ya que estas plantas se hallaron de forma casual en un registro relacionado con un caso distinto, al considerar que por ello se vulneraron sus derechos.

Según la sentencia, a la que ha t'nido acceso EFE, la Guardia Civil practicó en una vivienda identificada como la del acusado un registro autorizado el 17 de septiembre de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Roquetas de Mar, en el marco de una causa por homicidio en grado de tentativa.

El fallo expone que durante esta entrada, los agentes encontraron diversas sustancias, entre ellas plantas y cogollos de marihuana, así como otros utensilios para su cultivo, lo que llevó a que el juez instructor dictase una providencia en la que hacía constatar este "hallazgo casual", por el que se incoaron diligencias por un delito contra la salud pública.

Tras hacer alusión a la doctrina del Tribunal Supremo sobre estos hallazgos "casuales", el magistrado apunta en la sentencia actual que se aprecia una "vulneración de derechos fundamentales" del acusado, que debe llevar a declarar la prueba obtenida contra él como ilícita.

"Nuestro Tribunal Constitucional, en aplicación de la llamada doctrina de 'los frutos del árbol envenenado', establece que la ilicitud de una resolución procesal no sólo implica que la prueba de ella obtenida haya de tenerse como inexistente para el proceso, sino que tal vicio contamina todas las restantes que de ella deriven", subraya el juez.

Asimismo, tal y como sostuvo la abogada del acusado, Mónica Moya, el magistrado considera que no se puede aplicar la doctrina del "descubrimiento inevitable", que según el Constitucional "no es otra cosa que la prueba se hubiera obtenido de todos modos".

"El alcance de esta declaración, de la prueba practicada, es que toda prueba de cargo ha sido obtenida a partir de la entrada y registro declarada nula, como es el hallazgo de sustancias relativas al delito contra la salud pública" enjuiciado, añade.

Algo que es "causa directa e inescindible de la vulneración del derecho fundamental declarada, injerencia ilegítima de la que no se puede desvincular ninguna prueba de cargo", y que lleva finalmente a la absolución del procesado.

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