Absuelven al acusado de violar a una prostituta en Roquetas de Mar
La sentencia del TSJA desestima el recurso de apelación contra el fallo de la Audiencia de Almería
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de un hombre acusado por la supuesta violación a una mujer prostituida a la que había ofrecido ayuda económica en la localidad almeriense de Roquetas de Mar.
La sentencia desestima el recurso de apelación contra el fallo de la Audiencia de Almería y establece que durante la noche del 6 de junio de 2020 el acusado mantuvo relaciones sexuales completas con la denunciante en el domicilio de dicha mujer en el municipio roquetero.
Sin embargo, no ha quedado probado que comenzase a acariciar por la pierna a la misma, que ella le apartase la mano y le manifestase su negativa a mantener relaciones sexuales, que él adoptase una actitud agresiva, le tapara con fuerza la boca, la empujara contra el sofá en el que estaban sentados y la penetrase en contra de su voluntad.
Así, al igual que ya hiciese la Audiencia de Almería, el TSJA absuelve a este hombre, frente al recurso del abogado de la denunciante, quin sostenía que la había engañado haciéndole creer que iba a ayudarla económicamente cuando lo que en realidad pretendía era "mantener relaciones sexuales".
El letrado recurrente sostenía que las relaciones no fueron consentidas porque "ni ese era el objeto del encuentro que concertaron el día de autos, ni se daban las circunstancias que concurrieron en los anteriores encuentros sexuales que habían mantenido en la sala de fiestas ....., donde ella trabajaba ejerciendo la prostitución".
Sin embargo, el TSJA valora el "extenso y bien armado" fundamento de la sentencia original y apunta que denunciante y denunciado "coinciden en que se conocían porque el acusado era cliente del club de alterne donde (la mujer) trabajaba, en el que anteriormente habían mantenido relaciones sexuales retribuidas en dos ocasiones".
"También están de acuerdo en durante el confinamiento por COVID él la llamó interesándose por su situación y ofreciéndole una ayuda económica de 300 euros, facilitándole ella el número de su cuenta bancaria para que se los ingresara, lo que el procesado no llegó a hacer en ese momento, llegando a bloquear su número de teléfono ante la insistencia de la misma", añade.
Sin embargo, tras el confinamiento volvió a ofrecerle dicha cantidad y quedaron en la casa de la mujer. En este punto, el TSJA apunta que los magistrados de la Audiencia ya detectaron "fisuras e inconsistencias en la declaración de la denunciante".
"Por ejemplo en lo relativo a la hora de la supuesta agresión (dijo que fue sobre las 20,30 o 21 horas, lo que no cuadraba con que a las 21,33 acudieran a la gasolinera a por cerveza y regresaran al piso)", o "a la forma en que se habría producido (no explicó satisfactoriamente cómo el acusado se pudo bajar el pantalón teniendo una mano ocupada en taparle la boca y la otra en quitarle a ella la ropa)".
"Incluso si la sentencia hubiera incurrido en los defectos de motivación irracional que la acusación particular le achaca, tampoco se podría acoger su pretensión, pues ello implicaría que esta Sala de Apelación tuviera que decretar la nulidad de la sentencia y la del juicio que la precedió, sin que nada de ello se haya solicitado", concluyen.
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