Absuelven al acusado de agredir sexualmente a la hija menor de su pareja
"Esta animadversión tanto de la hija como finalmente de la madre por el acusado nos sitúan en un escenario que obliga a analizar con extrema cautela el testimonio de ambas", indica
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Almería que absolvió a un acusado juzgado por presuntamente agredir sexualmente a la hija de su pareja, una menor de edad.
El alto tribunal andaluz desestima el recurso de apelación contra el fallo de instancia, que indicaba cómo el acusado convivió a lo largo del año 2019 con su pareja sentimental y la hija de ésta, precisando que en aquel entonces la menor tenía entre 13 y 14 años.
Dicha sentencia ya resaltaba que no había quedado acreditado que en algún momento de dicho año, aprovechando la ausencia de la progemitora de la menor, tocase a ésta en las nalgas y los pechos, "agarrándola fuertemente en algunas ocasiones".
De esta forma, el TSJA confirma ahora la absolución del acusado de un delito de agresión sexual a menor de edad y rechaza declarar la nulidad de la sentencia para que se repita el juicio.
"Como se lee en la sentencia, tanto la menor y su madre como el acusado coincidieron en sus respectivas declaraciones en juicio en este sentimiento de rechazo de la menor por el acusado, así se hizo constar en el informe psicológico-forense de evaluación de la menor donde se indica que esa situación causaba mucha ansiedad a la menor y deseaba que el acusado no viviese en su casa", explica el fallo.
Asimismo, señala que la progenitora reconoció que una semana antes de denunciarlo, había expulsado al acusado de su casa y lo había denunciado por maltrato de género.
"Esta animadversión tanto de la hija como finalmente de la madre por el acusado nos sitúan en un escenario que obliga a analizar con extrema cautela el testimonio de ambas", indica
Mantiene que tampoco resultan defendibles las objeciones del recurso a la valoración en sentencia del informe de la psicóloga forense del Instituto de Medicina Legal sobre la valuación del estado psicológico que presentaba la menor, emitido al poco de la denuncia.
"Cierto que la psicóloga detectó en ella algunos síntomas de malestar psíquico compatibles con las vivencias denunciadas (...) Pero bajo la perspectiva de la rigurosa criba puesta por el tribunal a quo, no se pueden tildar de arbitrarias o irracionales las alternativas que la sentencia baraja en explicación del origen de esos síntomas, como la ruptura de los padres, o los problemas de convivencia entre su madre y el acusado", apunta.
"Tampoco entendemos la campechana referencia del recurso al popular lema “sólo sí es sí, y lo demás es agresión” como motivo de impugnación, por el hecho de que el acusado admitiera haber dado a la menor algún cachete en las nalgas pero en un contexto de juego y sin ánimo lascivo, pues ese hecho poca o ninguna relación guarda con las conductas imputadas de auténtica agresión sexual por tocamientos en pechos y nalgas en el dormitorio", concluyen.
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