Absuelto un responsable de una asociación cannábica y condenado otro por tráfico de drogas
La sentencia firme ordena la disolución de la asociación y la cancelación de su inscripción en el Registro
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a uno de los responsables de la asociación de usuarios de cannabis 'El Ocho' de Almería, toda vez que ha confirmado la pena de tres años de prisión para el segundo condenado por la Audiencia de Almería, el presidente del colectivo.
El fallo del Alto Tribunal Andaluz ha estimado el recurso de apelación del abogado José Miguel Ramos, presentado en nombre del encargado del local, quien había sido condenado a un año de prisión y una multa de 17.500 euros por un delito contra la salud pública.
No ha ocurrido lo mismo con el recurso de la defensa del presidente de la entidad, quien deberá cumplir tres años de prisión -uno por un delito contra la salud pública y dos por asociación ilícita- y abonar multas que suman 17.500 euros, además de sufragar tres cuartas partes de las costas del juicio.
Los hechos se remontan a febrero de 2020, cuando la Policía Nacional accedió al local de la asociación en Almería capital en el marco de una investigación por violencia de género. En su interior hallaron a varias personas consumiendo marihuana, además de cannabis, hachís, MDMA y útiles para su distribución.
La Audiencia consideró que los acusados empleaban la asociación como tapadera para una actividad continuada de venta de estupefacientes desde, al menos, enero de ese mismo año.
Sin embargo, el TSJA afirma que el cliente de Ramos acudía a la sede de la asociación como un miembro más, y resalta que el fallo de instancia "no explicita las razones por las que la Audiencia" llegó la conclusión de que era el encargado del local, "más allá de su presencia en el lugar y de que fue la persona que franqueó la puerta a los policías" que entraron en busca de un denunciado por un delito de violencia de género.
"En realidad, no existe ninguna prueba de que participara en la adquisición de las sustancias, papel que el otro acusado asumió haber realizado, y en cuanto a las labores que pudo realizar el día de los hechos, manifestó que como en numerosas ocasiones anteriores se presentó en el local para consumir cannabis", y que abrió la puerta por iniciativa propia a otros socios al no estar el presidente.
"A falta de otras pruebas, no existe constancia de que el acusado, que no ostentaba ningún cargo en la asociación, aparte de su condición de socio, hubiera participado ni en la adquisición de la drogas, ni enla organización de la actividad de la misma, ni en la distribución y entrega de las sustancias allí existentes a las personas que iban a consumirlas, por lo que ninguna responsabilidad criminal puede exigírsele", dice el TSJA.
La sentencia firme ordena la disolución de la asociación, la cancelación de su inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía y el comiso de todo el material intervenido.
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