Absuelto el exgerente de la CASI: no se benefició a nadie con las pérdidas de la cooperativa

Tribunales

Ha sido absuelto en un juicio en el que también se hubiese enjuiciado al expresidente de la CASI, José María Andújar, de no haber sido encontrado sin vida en marzo de 2022

El caso partió de una denuncia presentada en 2014 por un socio de la cooperativa y ha tardado algo maś de 10 años en resolverse

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Piden 4 años de cárcel para el expresidente de CASI y 3 para el exdirector por causar pérdidas de 1,2 millones a la cooperativa

Imagen de la vista que fue suspendida en febrero de 2019, todavía con ambos acusados.
Imagen de la vista que fue suspendida en febrero de 2019, todavía con ambos acusados. / D.A.

Almería/Los nombres del exgerente y del expresidente de la CASI, Antonio González y José María Andújar, han quedado limpios diez años después de que un socio de la cooperativa presentase una denuncia contra ellos; aunque el último de los acusados no ha podido conocer el pronunciamiento de la justicia, ya que apareció sin vida en su domicilio de la barriada almeriense de La Cañada en marzo de 2022.

El juicio contra ambos tenía que haberse celebrado en febrero de 2019, pero fue aplazado después de que la acusación particular presentase como cuestión previa un nuevo escrito de acusación en el que imputa un nuevo delito societario por el supuesto borrado de los datos relativos a los costes de producción, entre otros.

La Fiscalía sostenía que González y Andújar provocaron supuestas pérdidas de más de 1,2 millones de euros por presunta alteración de precios del tomate 'Cocktail' durante las campañas 2012/13 y 2013/14, al alterar los precios de la citada variedad de tomate impidiendo que los socios la plantaran y vendieran para que otras personas vinculadas a ellos pudieran obtener un "lucro ilícito", alterando el sistema informático para que no quedase constancia de sus actuaciones.

Esa alteración es precisamente la que la acusación particular consideraba que tenía entidad como delito autónomo, aunque la defensa manifestó que ni siquiera formaba parte de los "hecho nucleares" de la acusación.

El Ministerio Público acusaba también a Andújar por realizar cargos no justificados durante su etapa como presidente, por lo que además de 1.231.365,94 euros de indemnización conjunta y solidaria con el segundo procesado, reclamaba que este pagase además otros 10.748,97 euros.

Inicialmente, pedía para Andújar cuatro años y cinco meses de prisión por un delito societario y otro delito continuado de apropiación indebida, y tres años de prisión para González aunque, cuando finalmente se celebró la vista oral el pasado mes de junio, retiró la acusación contra el difunto expresidente y rebajó su solicitud de penas para González a un año de prisión, al incluir la atenuante de dilaciones indebidas.

La acusación particular mantuvo sus peticiones, mientra que la defensa de González, ejercida por el abogado penalista José Luis Labraca, del despacho Lealtadis, solicitó la libre absolución de su cliente, que es lo que finalmente ha acordado la magistrada María del Mar Alejo, del Juzgado de lo Penal número 3 de Almería.

Los hechos probados

La sentencia señala que González ejerció como gerente de la CASI entre 2012 y 2014, tiempo en el que ejerció funciones “relacionadas con la gestión de la adquisición de productos a socios, venta a terceros y determinación de los precios”.

De acuerdo al fallo, los cooperativistas debían comunicar a CASI los productos que tenían la intención de cultivar la campaña siguiente, un producto que posteriormente llevarían a la cooperativa, fijándose un precio de adquisición.

Incide en que la variedad de tomate Cocktail, en las campañas 2012-2013 y 2013-2014, se comercializó de manera directa y no por el procedimiento de subasta. En la primera campaña el importe obtenido de las ventas a clientes del tomate de la variedad Cocktail ascendió a 1,17 euros por kilogramo, mientras que el precio de compra a los cooperativistas se fijó en la cantidad de 1,53 euros por kilogramo, lo que generó unas pérdidas para CASI de 313.905,46 euros, toda vez que los gastos de manipulación, envasado, transporte y comercialización del producto ascendieron a 384.730,56 euros, teniendo en cuenta que del total de tomates comprados se tiraron 147.386 kilos.

En la siguiente se compró a los socios productores de este tipo de producto en la cantidad de 1,24 euros por kilogramo y un total de 1.371.620 kilos, siendo el precio medio pagado por los clientes de CASI por esa variedad de 1,27 euros por kilogramo, si bien fueron vendidos del total adquirido tan solo 1.103.965, al tirarse 267.655 kilos. En este caso, los gastos de manipulación, transporte y comercialización ascendieron a 567.770,80 euros.

La juez dice que “no resulta probado si, en la fijación de precio de compra a cooperativistas, previamente se habían deducidos los gastos derivados de la manipulación, envasado, transporte y comercialización del producto”, y subraya que “a pesar de que la variedad de tomate Cocktail fue sólo producida por un reducido grupo de socios – 17 socios y sociedades de un total aproximado de 1.500 socios -, no resulta probado que en las campañas 2012-2013 y 2013-2014 el acusado, como responsable de los órganos rectores de CASI y con capacidad de decisión en orden a la fijación de precios de adquisición del tomate y posterior venta a terceros, impidiera de hecho a los socios que así lo solicitaron que plantaran y vendieran a CASI tomates de la referida variedad Cocktail, ni que

se estableciera por dichos socios o con su consentimiento el precio de adquisición superior al precio de venta a clientes con el consiguiente beneficio para esos socios y perjuicio para la cooperativa en las cantidades antes mencionadas”.

Añade que “los datos registrados en el sistema informático de la Cooperativa que reflejaban las operaciones relacionadas con la comercialización del tomate Cocktail en las campañas 2012-2013 y 2013-2014 fueron borrados, desconociéndose si ello obedeció a una maniobra intencionada y, en su caso, la autoría de la misma y el propósito perseguido con ello”.

La versión del acusado

Durante la vista oral, González explicó con respecto de la campaña 2012-2013, que se fijó el precio de liquidación a los agricultores a razón de 1,50 euros la tarrina de medio kilo; así como que ue los gastos eran de 0,35 ó 0,40 euros, y hasta 2,50 € existía margen para liquidar con los agricultores sin llegar a pérdidas.

En cuanto a la “disminución drástica” con respecto del precio de venta a clientes según la planificación comercial y el precio real finalmente obtenido, manifestó que el resultado no se conoce hasta que finaliza la campaña, y que esa fue la primera vez que se comercializó esta variedad; insistiendo en que “él no fijó el precio de venta a clientes; que eso se fijó entre “EDEKA”, que era el principal comprador de Alemania” y otro responsable de la cooperativa.

Añadió que al final de la primera campaña del tomate Cocktail, se “rectificaron errores” y ya no hubo un resultado negativo, resaltando en que la decisión de comercializar partió de EDEKA.

Sobre el borrado de datos, aseveró que desconocía si estos registros habían sido borrados, y expuso que “había muchos errores informáticos”, que ya en 2012 se advirtieron errores en un correo electrónico y que era necesario regenerar el procedimiento de la cooperativa.

“En definitiva y de conformidad con lo expuesto, el resultado de las pruebas practicadas no arroja un contenido incriminador, directo y suficiente del que se desprenda sin género de dudas la existencia del beneficio “propio o de tercero” correlativo a las pérdidas experimentadas por la cooperativa como consecuencia de la deficiente gestión llevada a cabo en la comercialización del tomate Cocktail en las campañas de autos”, dice la juez para justiciar la absolución del delito de administración desleal.

Y sobre los delitos que únicamente imputó la acusación particular, la magistrada precisa que “la conducta consistente en el borrado de los registros informáticos de la cooperativa de los gastos de producción del tomate Cócktail en las campañas de autos en modo alguno puede integrar el referido delito, pues no está referida a los documentos antes señalados, los cuales tienen capacidad suficiente para reflejar ese estado social”.

“Máxime, cuando ni tan siquiera se ha realizado informe pericial que valore la posible repercusión de dicha conducta y su capacidad para distorsionar el reflejo de la situación jurídica o económica de la cooperativa ni, en su caso, la existencia de perjuicio alguno a consecuencia de la misma; ello, aun cuando consta en las actuaciones que los datos reales fueron finalmente recuperados mediante la restauración de la copia de seguridad correspondiente, por lo que no existía óbice alguno para poder acreditar debidamente los extremos referidos”, concluye.

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