Trigo y pan en la Berja del siglo XVII (3)

Berja en el s. XVII

Berja en el s. XVII. Comer, consumir pan y más pan. Movimientos de precios y abastecimiento de trigo en las sociedades del Antiguo Régimen;los casos de Berja del primer tercio del s. XVII y Mula

Fuente del Alcaudique en Berja
Fuente del Alcaudique en Berja / Rosa María Navarro
Pedro Ponce

13 de octubre 2019 - 06:00

El 4 de octubre de 1577 el concejo de Mula manifiesta: “atento que la nesçesidad caresçe de ley”, y el 8 de febrero de 1617 el de Berja debido a que “los veçinos pobres desta villa padezen neçesidad” acuerda entregar cien reales del pósito a un tendero para que “con ynterbençión del regidor diputado conpre el pan de los dichos forasteros y benderlo a los bezinos a el preçio que saliere”. La escasez de cereales, con las consiguientes secuelas de encarecimiento del pan (al que en ocasiones se unían otros alimentos), significaba malestar popular y podía ser fermento de movimientos de masas, contra los cuales resultaba difícil luchar por faltar unas fuerzas de represión proporcionadas.

Jovellanos, en el Informe de la Ley Agraria dice que “la agitación y angustias del temor nunca son más horrorosas que cuando peligra la subsistencia”; en tales situaciones es urgente conseguir grano, y puede ser un imperativo para los políticos que han de asegurar el orden público. En los años de malas cosechas, cuando aumentaba el precio del trigo y por tanto del pan, con el temor fundado de las clases populares de no poder pagar el que necesitaban para su consumo diario, había riesgo de motín; hambres, pestes y muertes eran las secuelas de las carestías.

La descripción de la escasez de granos y penuria generada, así como también de sus posibles consecuencias, se hará con los tintes dramáticos usuales en tales casos, sin que falten las referencias, más o menos veladas, a probables motines, siempre temidos por la autoridad. Como hemos dicho anteriormente el concejo, justicia y regimiento de la villa de Mula en su sesión del 4 de octubre de 1577 manifiesta, con el lenguaje prosaico y estilo administrativo de las Actas Capitulares, expresivamente que la “nesçesidad caresçe de ley”, y el 24 de noviembre de 1765 la corporación municipal de Tarazona de la Mancha se dirigió al intendente de su provincia dándole cuenta que los vecinos de la villa estaban sin granos, como “todos los pueblos de la comarca y casi todo el Reino”, diciendo que era “temible una sublevación... la plaza llena de carros y cuadrillas... los vecinos resueltos a fomentar motín hostigados de la hambre”. No es de extrañar el estrecho seguimiento, observación y vigilancia de los mercados por los poderes públicos.

La escasez de cereales, con sus consiguientes secuelas de descontento entre los más desfavorecidos, unido al hecho de que el ser se ve impotente ante los riesgos naturales, hace que la sociedad muleña del último tercio del siglo XVI, al menos su clase dirigente, se vuelve a la divinidad, apareciendo una mentalidad determinante de las actitudes y decisiones del concejo, justicia y regimiento de la villa de Mula: el 16 de noviembre de 1577 dispone que se hagan novenas y procesión “abiendo bisto los dichos señores concejo la esterilidad del tienpo y como no a llobido para sembrar y en semejantes necesidades es justo ocurrir a Nuestro Señor suplicándole nos probea con su misericordia... se pregone que todos los vecinos desta villa bayan a la dicha procesión con mucho conçierto y deboçión rogando a Dios nos probea con lo que sabe que nos es necesaryo para su serviçio, so pena quel que no fuere estando en el pueblo se llebe de pena çien maravedís para obras pías y tres días en la cárcel”.

Los vaivenes entre escasez de trigo, por un lado, y abundancia, por otro, originan años de precios altos y moderados. Las oscilaciones son amortiguadas, dentro de lo posible, por la rivalidad entre los mercados y la compensación proporcionada por el superávit de otras tierras más o menos alejadas, como se pone de manifiesto en la Real Cédula de Felipe II, fechada el 31 de julio de 1584, autorizando al concejo de Mula a adquirir trigo en el Norte de África, y en lo expuesto por el concejo de Berja en su sesión del 5 de mayo de 1617 sobre que “a su noticia es benido que en el puerto de la Guarda Biexa ay dos nabíos con trigo, y ay necesidad de conprar trigo para el probeymiento desta villa, acordaron que luego se despache vn peón que baya a el dicho puerto de la guarda Biexa y trayga muestra del trigo y del precio a como se puede dar, para que bisto el trigo y el precio se acuerde lo que más conbiene”; y en la de 12 del mismo mes y año autorizando sacar veinte ducados del pósito para que uno de los alcaldes compre trigo “de la parte que lo hallare para el probeymiento desta villa”.

Conseguir grano es un imperativo para los políticos que han de asegurar el orden público

En su sesión del 17 de julio de 1617 el concejo, justicia y regimiento de Berja manifiesta que la “villa está muy falta de trigo y no ay donde conprar ningún pan”, y en Adra se encuentra un barco que vende el cereal a 22 reales la fanega; la situación se va agravando y meses después (2 de noviembre de 1617) nos encontramos “quel pósito desta villa tiene muy poco trigo y no se halla de donde comprarlo, ni de mar ni de tierra, respeto de lo qual se espera mucha neçesidad y hambre, y conbiene buscar remedio para que el pueblo no peresca”. Lo expuesto anteriormente así como también lo manifestado, años antes, por el concejo de Mula el 4 de octubre de 1577 y la Real Cédula de Felipe II de 31 de julio de 1584 muestran que en ambas villas el papel de primera magnitud desempeñado por el trigo se veía realzado por la hipersensibilidad de los poderes públicos respecto a la evolución de sus existencias y las oscilaciones de los precios, actitud derivada del crónico déficit productivo de los espacios considerados.

1617, febrero, 11. Berja.

Acuerdo para aplazar la entrega del trigo que deben los vecinos al pósito.

Archivo Municipal de Berja. Libro del Cabildo de la villa de Berja 1599-1627, fols. 157v-158v.

En la billa de Berxa once días del mes de febrero de mill seiscientos y diez y siete años, este día se juntó el concexo, justizia y regimiento desta dicha villa y los que se juntaron son Francisco López Cabezas, alcalde por el estado de hijosdalgo, y Francisco de Arébalo, alcalde asimismo desta dicha villa, y Luis Hernández lbarguen, regidor por el dicho estado, y Pedro Hernández del Amigo, ansimismo regidor, y digeron:

Que muchos bezinos desta villa deben trigo de lo que se les prestó para senbrar el año de mill y seiscientos y quinze, y ansimismo deben dineros de los que se les dio para que lo abían de dar en trigo de la cosecha del año pasado de mill y seiscientos y diez y seis, y ansimismo de reçagos biejos de los años antes. Y por la esterilidad y poca cosecha que vbo de pan el año pasado de mill y seiscientos y diez y seis, y poca cosecha de açeyte no an podido pagar ni el trigo, ni el dinero como están obligados.

Respeto de lo qual por algunos veçinos desta villa fue dada petiçión, a el alcalde mayor destas Alpuxarras, pidiendo mandase se les aguardase por lo que debían hasta la cosecha de pan benidera deste presente año.

Y por el dicho alcalde mayor fue probeydo auto se les aguardase por lo que debían. Obligándose y dando fianzas que lo pagarían a el agosto deste presente año, con algunas moderadas crezes.

Y abiéndose tanteado el trigo que ay en el pósito y al precio que se podía bender y el trigo y dineros que los bezinos deben oy, les a parecido de acordar y acordaron que se les cargue cinquenta marabedís de crezes en cada vna fanega de lo que abían de dar y estaban obligados a dar en trigo, así de los que debían trigo como dineros y alcanzes. Esto atento a las costas y gastos quel pósito tiene y salario del depositario y esto a sido y es con la mayor moderaçión que a podido ser para que el pósito no pierda, ni los bezinos no reciban bexaçión.

Y mandaron que los alguaçiles desta villa apremien a todas las personas quel depositario dixere que deben, para que se cunpla con el dicho auto probeydo por el dicho alcalde, el qual queda en mi poder a que me refiero. An se de obligar a darlo en trigo o en dineros.

Y cometieron a el recibir las fianzas a el dicho Luis Hernández Ybarguen, rexidor por el dicho estado.

Y lo firmaron. Francisco López Cabeças (rúbrica), Francisco Aréualo (rúbrica) Luis Hernández (rúbrica), Pedro Hernández (rúbrica). Francisco Ruiz, escriuano (rúbrica).

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