El TSJA deja KO el proyecto de la Plaza Vieja sin los ficus

Almería

El Ayuntamiento de Almería recibe el fallo judicial como una "decepción" que "ignora los valores patrimoniales" del espacio, aunque "respeta" la sentencia

La Plaza Vieja
La Plaza Vieja

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ha declarado nulo el acuerdo plenario por el que el Ayuntamiento de Almería modificaba el Plan General de Ordenación Urbana al objeto de permitir la ejecución del proyecto de la Plaza Vieja en el que se contempla la supresión del actual arbolado. Una sentencia que invalida la intervención de ‘plaza castellana’ diáfana y que ha sido recibida como una gran “decepción” para el equipo de Ramón Fernández-Pacheco.

La sentencia, dictaminada por el TSJA el 28 de abril y recibida por el Ayuntamiento de la capital el pasado viernes, ha sido dada a conocer por el propio Consistorio. La concejal de Urbanismo e Infraestructuras, Ana Martínez Labella, ha ofrecido esta misma mañana una rueda de prensa en la que ha valorado el fallo judicial, que estima parcialmente el recurso contencioso presentado conjuntamente por la Federación Provincial de Ecologistas en Acción de Almería, la Asociación Cultural Amigos de la Alcazaba y la Asociación Bicentenario de los Coloraos.

El TSJA reconoce los valores paisajísticos y ambientales de el anillo perimetral de los ficus y entiende que el Ayuntamiento debió realizar una evaluación ambiental estratégica, por lo que declara nulo el acuerdo plenario de mayo de 2020 mediante el que el equipo de gobierno cambiaba la ficha de protección de la Plaza Vieja.

Ana Martínez Labella
Ana Martínez Labella

“Es una decepción para este equipo de gobierno”, ha manifestado la concejal del ramo, quien mantiene los criterios defendidos por los técnicos municipales, y la evaluación posterior de la Junta de Andalucía, favorable al proyecto presentado. “No entendemos que tenga ese valor paisajístico y ambiental”, afirma la edil en alusión a una “discrepancia de fondo” que, no obstante, el Ayuntamiento “respeta y acata” pese al freno que el Consistorio entiende que se le echa al progreso, dentro de los planes de desarrollo y mejora del casco histórico, y “en la que se ha ignorado la defensa del patrimonio arquitectónico”.

La sentencia del TSJA abre en este sentido varios caminos, con posibilidades como cambiar el proyecto del estudio Ordaz o emprender un nuevo diseño. No hay decisiones tomadas por el Consistorio al respecto, ya que quedan pendientes de resolución los contenciosos presentados por el Grupo Municipal Socialista y un particular. De igual modo, también se está a la espera de las consideraciones de los tribunales acerca del traslado del monumento de Los Coloraos o Pingurucho.

“Aquí no hay ni vencedores ni perdedores”, ha añadido Martínez Labella, indicando “no es una lucha de árboles sí, árboles no”, porque, defiende la concejal del PP, “si alguien esta a favor del medio ambiente, es este equipo de gobierno, que está desarrollando proyectos como los jardines de La Hoya, la ladera del Cerro de San Cristóbal o la calle Pósito”.

¿Qué dice la sentencia?

El Alto Tribunal ha sentenciado que el Ayuntamiento de Almería no puede trasladar el anillo de ficus dado el “valor medioambiental” de una masa arbórea que “mejora la calidad de vida” en una ciudad con “alta radiación y temperatura” y debido a que estos árboles, “en algunos casos centenarios”, son uno de los “valores protegidos” del conjunto histórico en el que se encuadra.

Los magistrados entiende que la supresión del arbolado prevista “afecta “significativamente” al medio ambiente y remarcan que “infringe” las normas urbanísticas planeamiento vigente, ya que la decisión municipal “no ofrece alternativa, ni razón convincente, ni desde luego obedece a fuerza mayor imponderable” puesto quese justifica en la supuesta “interferencia visual” que causan y que impiden “apreciar” elementos patrimoniales de “especial interés y valor”.

Critica también el informe favorable emitido por la Delegación Territorial de Cultura de la Junta en Almería que “justificó la inaplicación” de las normas urbanísticas del PGOU que tratan “precisamente de proteger el arbolado existente”. “No se trataba de optar por una u otra norma, sino de cumplir ambas bajo la óptica del principio de sostenibilidad ambiental”, destaca.

La sentencia del TSJA no entra a pronunciarse sobre el traslado de El Pingurucho, ya que la Sala de lo Contencioso Administrativo considera que la columna conmemorativa no forma parta de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana impugnada (la número 64), ni tampoco, añade, ampara el cambio de ubicación. "Simplemente no se refiere a él, por lo que no se hace preciso ni pertinente ningún pronunciamiento", indica el Alto Tribunal sobre una ficha del Catálogo del PGOU en la que no figura este cenotafio como elemento protegido. No obstante, está pendiente de resolución el proceso iniciado en contra su traslado y sobre el que ya el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Sevilla admitió la suspensión cautelar solicitada por el Bicentenario de los Coloraos.

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