El Supremo confirma una indemnización de casi 612.000 euros a un paciente de Almería que perdió visión tras una cirugía bariátrica
Tribunales
El paciente, residente en Almería, fue intervenido en 2007 debido a su obesidad de cirugía bariátrica en el Hospital Torrecárdenas de Almería. Tras esta intervención no se le hizo el control nutricional protocolario y por ello sufrió un síndrome carencial por el que tras múltiples actos médicos se le reconstruyó el intestino por mala absorción
Almería/El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una indemnización de 611.973 euros a un hombre que fue sometido a una cirugía bariátrica en el Hospital Universitario de Torrecárdenas de Almería y que, a consecuencia de una mala praxis, sufre graves secuelas como una importante pérdida de visión.
La sentencia, de 28 de abril y hecha pública por 'El Defensor del Paciente, ratifica la condena en primera instancia al SAS, ya que al paciente, que entonces tenía 29 años, "no se le realizó un control postoperatorio nutricional imprescindible para evitar el síndrome carencial que le provocó los daños".
El Supremo inadmite el recurso de casación de la aseguradora y establece que a la indemnización fijada hay que sumarle intereses sancionadores desde 2016 y costas, por lo que el quantum alcanza el millón de euros, según ha indicado en un comunicado el letrado Ignacio Martínez.
El paciente, residente en Almería, fue intervenido en 2007 debido a su obesidad de cirugía bariátrica en el Hospital Torrecárdenas de Almería. Tras esta intervención no se le hizo el control nutricional protocolario y por ello sufrió un síndrome carencial por el que tras múltiples actos médicos se le reconstruyó el intestino por mala absorción.
Consecuencia de lo anterior, sufrió gran pérdida de visión de ambos ojos, y otras secuelas, por lo que interpuso demanda contra la aseguradora del SAS por entender que no se le había realizado control postoperatorio nutricional imprescindible para evitar el síndrome carencial que provocó los daños.
A pesar de los nueve años transcurridos hasta la demanda, el letrado ha señalado que la acción no estaba prescrita ya que durante ese período las lesiones "fueron evolucionando hasta un estado secuelar de importante invalidez por el que el 10 de diciembre de 2015 se le reconoció un grado de discapacidad definitivo del 76 por ciento por la Junta de Andalucía", y antes de que transcurriese un año se formalizó reclamación a la demandada.
La jueza en primera instancia entendió que la acción no estaba prescrita pues consideró que no es hasta la valoración de la discapacidad de la Consejería de Igualdad de diciembre de 2015 cuando "pudo tener un cabal conocimiento del alcance final del daño, de sus últimas consecuencias, cuando pudo medir la transcendencia global que para ella tenían las secuelas que sufría".
En segunda instancia, el tribunal confirmó que la fecha inicial del plazo de prescripción es la de la valoración de 2015 en la que se le reconoció "pérdida de agudeza visual severa, trastorno del nervio óptico, discapacidad del sistema neuromuscuar, polineuropatía carencial iatrogénica", por lo que se estimó un grado de discapacidad del 76% por ciento "sin necesidad de ayudas externas".
"Una cosa es la fecha de la estabilización de las lesiones y otra muy distinta la fecha de estabilización de los efectos invalidantes, y según se informa por la Conserjería las anteriores revisiones que había sido efectuadas estaban encaminadas a comprobarse por los servicios médicos la evolución de las enfermedades invalidantes, siendo la revisión de 2015 la ya definitiva al considerar que entonces ya se habían estabilizado los efectos invalidantes", concluyó.
Con posterioridad, la aseguradora recurrió en casación, pero el Supremo inadmite el recurso y finaliza un procedimiento judicial con una condena a indemnizar una cantidad de dinero que el "paciente va a necesitar para salir adelante el resto de su vida, dado que sus graves secuelas le impiden realizar cualquier trabajo, y al tiempo requiere ayuda de terceros", según ha destacado Martínez.
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