El Supremo rechaza aclarar a Greenpeace la sentencia que determinó que la licencia de El Algarrobico es legal
Tribunales
Así consta en un auto de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo hecho público este martes
Almería/El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la solicitud de Greenpeace de aclaración de la sentencia dictada en diciembre por este órgano que, entre otros, determinó que la licencia del hotel construido por Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras, es en la actualidad "plenamente legal" de acuerdo al planeamiento urbanístico del municipio.
Así consta en un auto de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo hecho público este martes, que desestima la petición del colectivo ecologista para aclarar el fallo al considerar que se había producido un "error material" pues consideraba que esa "posibilidad" -la legalidad de la licencia- ya había sido excluida por un pronunciamiento anterior del propio TS, que confirmaba un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Los ecologistas querían saber si el fallo de diciembre "considera que los terrenos eran urbanizables en 2003 y si también lo siguen siendo en la fecha actual, es decir si la sentencia da validez a los acuerdos municipales aunque sean contrarios a normas de rango superior o a decisiones judiciales".
El TS advierte que para alterar las sentencias "es obligado que las omisiones, aclaraciones o errores, deben de ser patentes y manifiesto, no de lo alegado por las partes, sino con los razonamientos que se contienen en la propia sentencia".
"No puede servir este incidente para rehabilitar un debate que quedó ya cerrado con la sentencia ni para hacer valer nuevos o reiterados argumentos de las partes que no se deducen de lo declarado en ella. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones no puede accederse a la aclaración de la sentencia en el sentido interesado en el escrito de la asociación", añade el Alto Tribunal.
El Supremo asegura que lo que pretende Greenpeace "ni está en los razonamientos de la sentencia ni se corresponde con la delimitación del recurso de casación que se hace en el fundamento segundo y se desarrolla en el siguiente".
Recuerda a su vez el auto que la cuestión casacional que estudió el TS era determinar "si es admisible que los tribunales de lo Contencioso puedan declarar directamente en sus sentencias la nulidad del acto de concesión de una licencia urbanística cuando (...) concurren todos los elementos de juicio necesarios para ello si la parte que insta la nulidad había solicitado a la administración actuante iniciar el procedimiento de revisión de oficio, sin que se diera respuesta alguna a dicha petición".
Centrado el debate en la exigencia de la revisión de oficio, el TS consideró que debía determinar los presupuestos necesarios para dicha revisión, pero "en modo alguno constituía el objeto del recurso la declaración, o no, sobre la naturaleza de los -recursos de casación alegados por Greenpeace-, cuestión que estaba fuera del debate procesal, porque no fue objeto de pronunciamiento en la sentencia recurrida ni fue el cometido que con la determinación del objeto del recurso de casación".
"Y así, nada hay en la sentencia que debiera aclararse o completarse sobre esa determinación de la naturaleza de los terrenos sobre lo que nada se razona. Es más, habiéndose declarado la inadmisibilidad parcial en la instancia del recurso con relación a la naturaleza de los terrenos, esa era una cuestión que quedó zanjada al no admitirse a ese extremo la casación", concluye.
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