Salud declara no apta para consumo el agua de varias zonas de Almería capital
Sanidad
Si vives en estas zonas solo podrás usar el agua del grifo para limpiar y aseo personal por tener valores superiores de radioactividad natural
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La Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, a través de la Delegación Territorial en Almería, ha emitido una resolución en la que se declara como no apta para el consumo humano el agua procedente de las redes de distribución de la pedanía de Castell del Rey, determinadas calles del barrio de La Joya y las zonas del Hotel La Parra, Palmer, Mendoza, Espejo del Mar y La Gruta, procedente de los sondeos denominados ‘Bernal’, tras evaluar los valores radionucleidos –radioactividad natural de las aguas subterráneas–, sometidos a vigilancia en aguas de consumo de origen subterráneo y hallar valores superiores.
Las calles afectadas en La Joya son: C/ Chamberí (desde C/Copo hasta el final de la calle), C/ Frascuelo, C/ Navegante, Cam. Barranco, C/ Alisios, C/ San Joaquín, C/ Mesana, C/ Santa Elena, C/ Cuevas, C/ Barranquillo, C/ Gordote, C/ Cuevas de las Palomas, C/ Cuevas Gordote, C/ Salud (Parte Alta), C/ Cuevas de Cjón, C/ Palomas, C/ Deogracia, C/ Potera, C/ Cuevas de San Roque, C/ Reverenda Madre María Micaela (Parte alta, lado par del nº72 y mayores, lado impar del nº 97 y mayores) y Plaza Anzuelo.
En la resolución emitida, Salud señala que el agua suministrada en dicho municipio no podrá utilizarse para beber ni como ingrediente para la preparación de alimentos. No obstante, no hay inconveniente sanitario para emplearla para la limpieza del hogar y la vajilla ni para el aseo personal.
Del mismo modo, se deberá proporcionar a la población agua apta para el consumo en tanto se mantenga la actual calificación. En caso de que se opte por distribución móvil deberá solicitarse el informe sanitario vinculante a la Delegación Territorial.
Para levantar la prohibición se deberá presentar, por el operador, un plan corrector que minimice la dosis indicativa por debajo del valor paramétrico, su puesta en marcha, y el seguimiento analítico de la misma de al menos tres análisis consecutivos en el plazo de tres meses.
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