Repetirán el juicio contra dos pateristas: un informe destacó el peligro para los inmigrantes

Tribunales

El TSJA considera que la Audiencia de Almería no valoró adecuadamente este documento al dictar su sentencia

Los acusados patronearon una embarcación que zarpó desde la costa de Orán en junio de 2021

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Una patera interceptada en Cabo de Gata.
Agencias

17 de junio 2024 - 18:30

Almería/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado la nulidad de una sentencia que condenó a dos hombres por patronear una patera y ha ordenado que se repita el juicio contra ellos para que se valore una prueba que destaca la peligrosidad de la travesía que realizaron.

La sentencia de la Audiencia de Almería declaró probado que en algún momento del mes de junio de 2021 los acusados, ambos de nacionalidad argelina, siguieron las instrucción de otras personas para realizar y dirigir un viaje desde la costa de Argelia a la de España en una embarcación de fibra de 5 metros de eslora por 1,5 de manga.

Según este fallo, patronearon conjuntamente la nave, de forma que uno se encargaba de conducirla y el segundo del repostaje y el combustible, y precisa que la misma zarpó sobre las 00:00 horas del 15 de junio de 2021 desde Orán con un total de 16 personas, entre ellos los acusados.

La embarcación fue interceptada unas cinco horas y media más tarde por la Guardia Civil a 4,8 millas náuticas al sureste de San José, en Níjar.

Según la Audiencia, no quedó acreditado que los acusados "tuviesen intención de enriquecerse ilícitamente al dirigir el viaje de Argelia a España", ni que se pusiese en concreto riesgo la vida de los viajeros, incluidos los dos tripulantes de la embarcación".

De esta forma, fueron condenados a un año de prisión por un delito básico contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

Sin embargo, el TSJA estima el recurso interpuesto por la Fiscalía, que buscaba la nulidad de la sentencia para que se devolviese el caso a la Audiencia de Almería y se valorase una prueba pericial realizada por una inspectora de Seguridad Marítima, de forma que ambos procesados fueran condenados por un delito agravado contra los de derechos de los ciudadanos extranjeros, al consideran que sí se puso en peligro a los pasajeros.

"Basta con examinar las fotografías que obran en las actuaciones, sin necesidad de tener grandes conocimientos en materia de navegación, para concluir que la embarcación que usaron los acusados era completamente inadecuada para realizar una travesía en alta mal de unas 100 millas de recorrido, entre Oran y la costa de San José", dice el TSJA.

El alto tribunal subraya que "es fácilmente imaginable el hacinamiento" en el que viajaron los catorce pasajeros y los dos tripulantes, todos varones jóvenes, en la "reducida superficie de la bañera de la nave", que además, estaba parcialmente ocupada por el puesto de control y por, al menos, ocho bidones cargados de combustible, "siendo manifiesta la falta de espacio para una navegación en unas mínimas condiciones de seguridad".

Además, niega que el citado informe pericial contenga solo consideraciones de carácter general, tal y como apuntó la Audiencia de Almería, ya que en él se indican las características de la nave que usaron los acusados y su equipo propulsor, la total ausencia de medidas de seguridad a bordo, las características del viaje emprendido, y el número de buques que surcaron el Cabo de Gata en aquellas horas (31 en total).

Por ello, el TSJA advierte de que el fallo recurrido prescinde de "manera injustificada de la prueba pericial llevada a cabo, interpretándola de una forma que no se corresponde con su contenido", y acuerda la nulidad para que se proceda a un nuevo enjuiciamiento de los hechos por un tribunal de composición distinta, "a fin de salvaguardar la necesaria apariencia de imparcialidad".

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