Recomiendan demandar a los bancos que financiaron a Grupo 21

Ante la crisis Grupo 21

La Ley 57/1968 obliga a las entidades bancarias a depositar los anticipos en una cuenta especial y separada

La jurisprudencia responsabiliza a la entidad bancaria si no puede demostrar la existencia de esa cuenta separada con los avales

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Juzgados de Granada.
Juzgados de Granada. / G.H.
Redacción

07 de febrero 2024 - 17:42

Almería/La promotora Grupo 21, CJDE FAM 2016, SL,ha dejado tiradas a más de 1000 familias que habían anticipado una media de 12.000€ para la adquisición de su casa. Las promociones vendidas en Almería, Roquetas del Mar, Almuñecar o Aguilas están a medio terminar o sin siquiera haber empezado.

Algunos han optado por denunciar estafa en vía penal. Sin embargo, el despacho especializado en derecho comunitario, mercantil e inmobiliario Navas & Cusí recomienda acudir a la vía civil y demandar al banco. “La Ley 57/1968 regula los anticipos a los promotores inmobiliarios y obliga a que los bancos donde se depositen esos anticipos abran una cuenta especial y separada. Precisamente el legislador quería proteger al consumidor frente a situaciones como la de Grupo 21. Si el banco no protegió ese anticipo en una cuenta especial, debe de responder”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.

La jurisprudencia es clara en ese sentido: procede la responsabilidad del banco si los compradores ingresan los anticipos en una cuenta del promotor en el banco, conociendo éste -o debiendo conocer como diligencia debida propia de las entidades receptoras de fondos sometidas a normas comunitarias de prevención de blanqueo- que tales ingresos se corresponden a los anticipos de compradores de vivienda protegidos por dicha Ley.

El letrado considera que también se puede dirigir la demanda contra la promotora, que es la obligada principal, aunque advierte que probablemente esté quebrada y no haya posibilidad de resarcirse. “Por supuesto, también podríamos dirigirnos contra el matrimonio propietario de Grupo 21, pero es un camino mucho más complejo que dirigir las actuaciones contra las entidades financieras como responsables, si lo que queremos es recuperar el dinero”.

Navas señala que han llevado varios casos y desgraciadamente el patrón siempre es el mismo: “el que está más molesto se querella por estafa; y puede que le vaya bien, pero es probable que tope con la insolvencia de la promotora y no pueda resarcirse. Otros, incautos, se dirigen contra la promotora que es con quien firmaron. Y de nuevo, pinchan en el hueso de la insolvencia. Y finalmente, los más inteligentes buscan recuperar su dinero y se dirigen contra el banco como responsable; y aunque el proceso siempre es tedioso, terminan cobrando”, concluye Navas.

No sólo eso sino que la Ley establece que la promotora se obliga a garantizar un 6% de interés en caso de no seguir con la operación. “Obviamente podemos pedir que nos indemnicen con ese 6%, que es lo mínimo para compensar el daño moral de encontrarte que tu casa se ha esfumado”, señala Navas.

Concluye Navas, que lo más práctico, obviamente tras analizar los antecedentes en cada caso, es derivar la responsabilidad y demandar al banco que haya permitido el ingreso de estos anticipos con vulneración de la citada Ley.

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